Confederación Argentina de
Basquetbol Montevideo
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PASES
REGLAMENTO NACIONAL DE PASES
CAPITULO I: DEFINICIONES –
CLASIFICACIONES – AUTORIDAD
Artículo 1º - CONCEPTO DEL JUGADOR:
Es toda persona, sin distinción de
sexo y edad, que practica el básquetbol, conforme las reglas del deporte, y se
encuentra inscripto, por intermedio de un Club afiliado, en la C.A.B.B., sometiéndose a sus
Reglamentaciones y Normas disciplinarias.
El JUGADOR de Básquetbol a los efectos de su actividad deportiva,
puede estar relacionado o no a través de un Contrato escrito, con
contraprestación económica o sin ella.
Artículo 2º - AMBITO DE APLICACION:
Las disposiciones del presente,
regularán con carácter obligatorio, las Transferencias o Pases de Jugadores
entre Instituciones afiliadas a la C.A.B.B.,
a partir de su aprobación.
Los Pases Internacionales se
formalizarán de acuerdo a las
disposiciones vigentes emanadas de la F.I.B.A.
y demás Entidades a las que se encuentra afiliada la C.A.B.B.
Artículo 3º - CLASIFICACIÓN DE LOS PASES SEGÚN SU VIGENCIA
TEMPORAL:
Los Pases que se realicen en el
ámbito de jurisdicción de la C.A.B.B.,
podrán ser:
a)
PASES DEFINITIVOS: Son
aquellos otorgados a los JUGADORES,
por la autoridad de aplicación, sin limitación de tiempo.
b)
PASES TEMPORARIOS: Son los
otorgados a los JUGADORES, por la
autoridad competente, con la previa conformidad del Club que los tiene
registrados, requiriendo pasar a integrar el plantel de otro Club, con la
condición expresa de reintegro automático a su Entidad de Origen, al vencer el
tiempo estipulado del Pase. (Plazo mínimo 120 días).
Artículo 4º - CLASIFICACION DE LOS PASES SEGUN SU
JURISDICCION:
Tanto los Pases Definitivos como los
Temporarios se denominarán, acorde la jurisdicción de los mismos, a saber:
a)
PASES INTERNACIONALES: Son los otorgados o recibidos de los JUGADORES pertenecientes a Federaciones Extranjeras, afiliadas a la
F.I.B.A.
b) PASES INTERFEDERATIVOS: Son los
otorgados a los JUGADORES
pertenecientes a un Club de una Federación que solicitan pasar a otro Club de
otra Federación de la C.A.B.B.
c)
PASES INTERASOCIATIVOS: Son los otorgados a los JUGADORES pertenecientes a un Club de una Asociación que solicitan
pasar a otro Club de otra Asociación de una misma Federación.
d)
PASES INTERCLUBES: Son los otorgados a los JUGADORES para pasar a actuar de un Club a otro dentro de una misma
Asociación.
Artículo 5º - AUTORIDADES DE APLICACION:
a) Para PASES INTERNACIONALES de cualquier naturaleza, la
única Autoridad de Aplicación es la C.A.B.B.
y ninguna afiliada, directa o indirectamente, podrá habilitar en ningún
carácter a los JUGADORES con Pase en
trámite hasta tanto reciban la debida autorización de la C.A.B.B.
b) Para PASES
INTERFEDERATIVOS, de cualquier carácter, la Autoridad de Aplicación es la C.A.B.B.
c) Para PASES
INTERASOCIATIVOS, de cualquier carácter, la Autoridad de Aplicación es la
respectiva FEDERACION, que tiene
afiliadas a ambas Asociaciones.
d) Para PASES
INTERCLUBES, de cualquier carácter, la Autoridad de Aplicación es la ASOCIACION de destino o en su defecto FEDERACION de destino, que tiene afiliados a ambos Clubes
(de Origen y de Destino).
e) Los JUGADORES Mayores
que integran la Lista de Buena Fe en los equipos participantes de la Liga,
Categorías “A” y “B”, mientras registren su Pase en carácter de Interclub
dentro de las misma Liga, lo harán en la Asociación de Clubes con comunicación
a la C.A.B.B. y ASOCIACION a la que pertenezcan los Clubes interesados.
CAPITULO II: PASES, REGLAS Y EXCEPCIONES:
Artículo 6º - NORMA GENERAL:
Los JUGADORES Federados, inscriptos en Clubes de Asociaciones afiliadas
a Federaciones afiliadas a las C.A.B.B.,
que soliciten Pases Internacionales, Interfederativos, Interasociativos e
Interclubes de cualquier carácter, deberán contar, indefectiblemente, para
iniciar la tramitación del Pase, con la autorización previa y por escrito, por
triplicado, del Club en el que está registrado el JUGADOR solicitante, salvo las excepciones previstas en la presente
Reglamentación.
Artículo 7º - MENORES DE 14 AÑOS:
A los JUGADORES Masculinos y Femeninos menores de catorce (14) años de
edad, no se les requerirá conformidad del Club donde están registrados, para
tramitar Pases de ningún carácter.
Artículo 8º - MAYORES DE 14 AÑOS:
Los JUGADORES mayores de catorce (14) años, y Masculinos menores de
veintitres (23) años y Femeninos menores de veintidos (22) años de edad,
deberán cumplimentar lo establecido en el artículo 6º del presente para que le sea
otorgado el Pase a otra Institución.
Artículo 9º - RELACION CON NUEVA INSTITUCION:
Los JUGADORES Masculinos menores de veintitres (23) años y Femeninos
menores de veintidos (22) años de edad, que con autorización de su Club, pasen
a otro, se vincularán a su nueva Institución en los términos de los artículos
6º, 7º y 8º del presente.
Artículo 10º - JUGADORES NO COMPROMETIDOS:
Los JUGADORES Masculinos mayores de veintitres (23) años y menores de
veintiseis (26) años y Femeninos mayores de veintidos (22) años y menores de
veinticuatro (24) años de edad, adquirirán el status de “JUGADOR NO COMPROMETIDO”. En esta instancia podrán recibir oferta
escrita de otra Institución, gozando el Club que lo tiene registrado del
derecho a igualarle la misma, debiendo el Jugador, en ese caso, militar
obligatoriamente en esta última.
Determinación del monto de la Indemnización:
Si el Club donde está registrado el
Jugador, no iguala la oferta, se considerará la misma como aceptada y se hará
acreedor de una indemnización, que deberá ser abonada por el Club oferente
antes de formalizar el Pase; en base a los siguientes parámetros:
AÑOS DE PERMANENCIA EN EL CLUB PROPORCION OFERTA ANUAL
UN
(1) AÑO 0%
DOS
(2) AÑOS 50%
TRES
(3) AÑOS 70%
CADA
AÑO ADICIONAL 10%
(*)
(*) Hasta 150% como máximo.
Los “JUGADORES NO COMPROMETIDOS”, tendrán derecho a presentar un único “DOCUMENTO DE OFERTA”, por año, de
acuerdo a lo previsto en el Anexo I.
Artículo 11º - JUGADORES SIN COMPROMISO:
Del mismo modo los JUGADORES mayores de veinte (20) años y
hasta los veintitres (23) años cumplidos; registrados en un Club, que no lo
incluirá en su plantel para su próximo Torneo Oficial, serán denunciados por
este de acuerdo a lo previsto en el anexo I, adquiriendo el status de JUGADORES SIN COMPROMISO” e igual
tratamiento que el previsto para los
“JUGADORES NO COMPROMETIDOS”, en relación a su pase; con la franquicia a
favor del Club de Origen de decidir otorgarle el Pase Definitivo o Temporario.
Indemnizaciones:
En relación a estos JUGADORES, la indemnización se
determinará, en base a las siguientes pautas:
1.
POR PASE DEFINITIVO: La
indemnización será igual a la establecida en el artículo 10º, item 1.
2.
POR PASE TEMPORARIO: La
indemnización se determinará el treinta por ciento (30%) del monto que pudiera
corresponderle por el pase definitivo conforme los parámetros del artículo 10º
item 1.
Base de la indemnización:
A los efectos de determinar la
indemnización, se tomará como base para el cálculo previsto del artículo 10º
item 1, la oferta que reciba el jugador por un año, en todo concepto. (Se
computará la retribución monetaria y demás adicionales en especie).
Si la oferta es mayor o menor de un (1) año, se
establecerá el promedio anual.
Artículo 12º - JUGADORES MAYORES:
Los JUGADORES Masculinos mayores de veintiseis (26) años y Femenino
mayores de veinticuatro (24) años, que no tengan contrato que los vincule a una
Institución adquieran el status de JUGADORES
LIBRES, pudiendo registrar sus Pases en el Club que ellos libremente
determinen.
Artículo 13º - JUGADORES LIBRES:
Los JUGADORES podrán registrarse en cualquier Club, solicitando su
respectivo Pase la autoridad competente, sin necesidad de conformidad previa y
por escrito de su Club de Origen cuando:
a)
Deje transcurrir dos (2) años
sin actuar para su Club en partidos oficiales y/o amistosos.
b)
Cuando el Club que lo tiene
registrado no presente Equipo en el Torneo Oficial de la Asociación, con la
única excepción de JUGADORES mayores
de dieciocho (18) años que integren la Lista de Buena Fe en cualquiera de las
etapas del Campeonato Nacional de Clubes.
c)
Pertenecer a una Federación
desafiliada de la C.A.B.B.
d)
Pertenecer a una Asociación
desafiliada de su respectiva Federación, con excepción de los Clubes, que
dentro de un plazo que determina la Federación respectiva con acuerdo de la C.A.B.B., pueden obtener una afiliación
que le permita continuar con la práctica de la actividad.
e)
Pertenecer a un Club
desafiliado de la respectiva Asociación.
f)
Cuando el jugador Masculino
tenga más de veintiseis (26) años y el Femenino más de veinticuatro (24) años
de edad y no posean contrato que lo vincule a una Institución por más tiempo.
g)
Se incurra en lo previsto en
el artículo 28º.
CAPITULO III - MODALIDAD DE LOS PASES
Artículo 14º - RESPONSABILIDAD DEL JUGADOR:
La responsabilidad de la Solicitud
del Pase corre por cuenta exclusiva del jugador, quien llena una Declaración
Jurada a tal fin, haciéndose pasible de las sanciones que el Honorable Tribunal
de Disciplina Competente, determine por falsificación, omisión, adulteración o
cualquiera otra información que declare y no se ajuste a la realidad.
Artículo 15º - PLAZO:
Los JUGADORES podrán solicitar solamente un (1) Pase Definitivo o
Temporario cada ciento ochenta (180) días.
NOTA: En Asamblea General
Extraordinaria del 28-06-2001 fue modificado quedando redactado de la siguiente
manera : “ Los jugadores podrán solicitar solamente un pase definitivo o
temporario cada ciento veinte (120) días” .
Artículo 16º - TRAMITACION DEL PASE:
La misma deberá ajustarse a lo
dispuesto en el anexo I del presente; debiendo los JUGADORES al solicitar Pase, presentarse a la autoridad de
aplicación correspondiente, con la documentación que allí se exige.
Artículo 17º - ARANCEL NACIONAL:
Para los casos de los Pases
Interfederativos la C.A.B.B., fijará
el Arancel Nacional Unico estipulado, el que será distribuido conforme las
siguientes proporciones:
20%
para la C.A.B.B.
60%
para la Federación y Asociación de Origen.
20%
para la Federación y Asociación de Destino
Los Aranceles según la proporción
mencionada deberán de abonarse en:
¨ Asociación y Federación de Origen al retirar la Ficha de
Jugador Nacional.
¨ A la C.A.B.B. en
la tramitación del Pase.
¨ Asociación y Federación de Destino al enviar la Fichas
respectivas.
Artículo 18º - EXIMISION ARANCELARIA:
No serán arancelados los Certificados
de Transferencia y/o Pases de la Categoría Premini a Infantiles inclusive
(hasta catorce (14) años) pudiendo las afiliadas fijar una suma por gastos
administrativo hasta el doble del costo de los Formularios provistos por la C.A.B.B.
Artículo 19º - PERIODOS DE HABILITACION:
Los Pases Internacionales,
Interfederativos, Interasociativos y/o Interclubes, se podrán realizar durante
todo el año, pudiendo las Asociaciones y Federaciones, limitar el período de
habilitación oficial de JUGADORES, como
consecuencia del desarrollo de sus torneos locales.
No obstante ello, el JUGADOR podrá participar en partidos
amistosos defendiendo a su nuevo Club, hasta que se concrete su habilitación
oficial que será automática una vez desaparecidas las causales que la impedían.
Artículo 20º - VIGENCIA DEL PASE:
Desde el momento en que el JUGADOR se le inscriba el pase en su “CARNET DE JUGADOR DE BASQUETBOL”,
actuará exclusivamente para el Club de su nuevo registro.
Artículo 21º - SANCIONES DEL CLUB DE ORIGEN:
Las sanciones aplicadas por un Club
sólo tendrán aplicación y efecto dentro de jurisdicción. Unicamente se tendrán
en cuenta para su cumplimiento, las sanciones impuestas que haya hecho suyas la
Asociación y/o Federación, y comunicadas a la C.A.B.B., dentro de los treinta (30) días de aplicada, debiendo la
informante comunicar el motivo, fecha de la sanción y fecha del Acta de la
Sesión del Ente que la aplicó.
Las sanciones homologadas prorrogarán
los plazos para los diferentes cambios de status de JUGADOR, por un tiempo igual al de la sanción.
Artículo 22º - SANCION DE EXPULSION:
Al JUGADOR que haya sido sancionado con la pena de expulsión se le
retirará el “CARNET DE JUGADOR DE
BASQUETBOL” y será eliminado del
Registro de Pases, no pudiendo en consecuencia, actuar en jurisdicción de la C.A.B.B.
Artículo 23º - SANCION DE DESAFILIACION:
Ningún Club podrá aceptar Pases de JUGADORES que no se instrumenten de
acuerdo a la presente Reglamentación, especialmente en lo que se refiere a la
autorización expresa del Club de Origen.
Toda Institución que obvie, en
cualquier instancia, esta expresa prohibición será pasible de Desafiliación.
CAPITULO IV - PASES TEMPORARIOS
Artículo 24º - TRAMITACION:
Los JUGADORES Federados, inscriptos a Clubes de Asociaciones afiliadas
a Federaciones afiliadas a la C.A.B.B.,
que soliciten Pases Internacionales, Interfederativos, Interasociativos e
Interclubes, de carácter Temporario por el tiempo convenido, de acuerdo a esta
Reglamentación, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
Presentar a la autoridad de
aplicación, al solicitar el Pase, conformidad por escrito, por triplicado, del
Club que lo tiene registrado de otorgar el Pase Temporario, con reintegro
automático luego de transcurrido el tiempo estipulado para el mismo.
b)
Presentar a la autoridad de
aplicación, al solicitar el Pase, conformidad por escrito del Club donde pasa a
militar de que acepta el reintegro automático del JUGADOR al Club cedente al vencer el plazo estipulado en el Pase.
c)
La Autoridad de Aplicación,
enviará los originales y duplicados de la autorización y conformidad respectiva
a la Asociación, Federación y/o C.A.B.B.,
según corresponda, dejando constancia en el “CARNET DE JUGADOR DE BASQUETBOL”, que el Pase es Temporario con
fecha cierta de vencimiento.
Artículo 25º - DURACION PASES TEMPORARIOS:
Los Pases Temporarios tendrán una
duración de hasta trescientos sesenta (360) días como máximo y un mínimo de
ciento ochenta (180) días, pudiendo renovarse, pero cumplimentándose en cada
oportunidad lo dispuesto en el artículo anterior. Vencido el término mínimo de
ciento ochenta (180) días, podrá cancelarse siempre que exista acuerdo de las
partes intervinientes.
Artículo 26º - PROHIBICION EXPRESA:
El Club que recepciona a un JUGADOR mediante Pase Temporario, no
podrá convenir con éste, condiciones de libertad de acción y/o prórroga del
plazo estipulado.
Artículo 27º - VENCIMIENTO DEL TERMINO:
Vencido el término del Pase
Temporario, el JUGADOR para poder
desempañarse en su Club de Origen deberá presentarse ante la Asociación de
Origen (donde está afiliado el Club de Origen), para que sea registrada la
cancelación del mismo y asentando su reintegro en el “CARNET DE JUGADOR DE BASQUETBOL”.
Artículo 28º - LIBERTAD DE CONTRATACION:
Habiéndose cumplido tres (3) Pases
Temporarios, consecutivos o alternados de JUGADORES
Masculinos Mayores de veinte (20)
años y Femeninos de dieciocho (18) años de edad, en que el Club cedente sea el
mismo el JUGADOR podrá registrarse en cualquier Club que él determine,
sin la necesidad de la autorización respectiva por parte del Club que lo tiene
registrado.
CAPITULO V - PASES INTERNACIONALES
Artículo 29ª - TRAMITACION:
Para tramitar un Pase Internacional,
el JUGADOR deberá cumplimentar los
siguientes requisitos:
a)
Requerir del Club que lo tiene
registrado nota firmada por sus autoridades competentes, donde conste que
prestan conformidad a la Transferencia, especificando Club y Federación de
Destino.
b)
Solicitar ante las autoridades
de la Federación de Origen, nota dando su conformidad a la Transferencia,
previa presentación de la nota citada en el inciso a) de este artículo.
c)
Completada la tramitación
citada en a) y b) se presentará en la C.A.B.B.
para terminar con los requisitos y
exigencias del Reglamento de Pases Internacionales de la F.I.B.A. y demás
Entidades a las que se encuentra afiliada la C.A.B.B.
d)
Abonar los Aranceles
correspondientes.
Artículo 30º - AUTORIDAD COMPETENTE:
Los Pases de y para el Exterior serán
tramitados por intermedio de la C.A.B.B.,
quedando sujetos a la resolución que sobre el particular ésta adopte, acorde a
las Reglamentaciones vigentes en la materia.
CAPITULO VI - GENERALIDADES
Artículo 31º - PROHIBICION:
Atento lo dispuesto en el artículo 2º
del presente, ninguna Asociación y/o Federación podrá adoptar respecto a Pases,
Reglamentaciones Especiales o que contradigan las disposiciones del presente.
Artículo 32º - SITUACIONES NO PREVISTAS:
Cualquier situación no prevista será
resuelta por el Consejo Directivo de la C.A.B.B.
Artículo 33º - CAMBIO DE STATUS:
La presente reglamentación establece
las edades en que el JUGADOR modifica
su status, a los efectos del Pase, el cual puede producirse durante el
desarrollo de un Torneo. En dicha circunstancia, el JUGADOR podrá tramitar su Pase, en su nuevo carácter, una vez
concluida la competencia en la que su Club comprometió su participación.
Artículo 34º - VIGENCIA Y
DEROGACIONES A REGLAMENTACIONES ANTERIORES:
A partir de la fecha (14/12/91) entra
en vigencia el presente Reglamento quedando derogada la anterior reglamentación
y toda otra disposición que se oponga al mismo.
ANEXO I
OFERTA DE CONTRATACION
TITULO I: CONCEPTOS:
ITEM 1º CONCEPTO DE JUGADOR “NO COMPROMETIDO”:
Son aquellos
JUGADORES Masculinos entre los
veintitrés (23) y veintiseis (26) años
de edad cumplidos y los Femeninos de veintidos (22) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos.
ITEM 2º CONCEPTO DE JUGADOR “SIN COMPROMISO”:
Son aquellos JUGADORES de Categoría Mayor, Masculinos
que habiendo cumplido los veinte (20) años de edad y hasta el límite de
veintitres (23) años y Femeninos que cumplieron diecinueve (19) años y hasta
veintiuno (21) años cumplidos, que el Club que los tiene registrados no
contemple incluirlos en su plantel, para la próxima Competencia Oficial.
TITULO II: JUGADORES NO
COMPROMETIDOS:
ITEM 3º GESTIONES CON JUGADORES NO COMPROMETIDOS:
Los Clubes interesados, podrán
negociar libremente condiciones para la eventual contratación de los JUGADORES en esta situación.
ITEM 4º DOCUMENTO DE OFERTA:
Arribado a un acuerdo entre la
Institución interesada en la contratación del JUGADOR y éste, se instrumentará un “DOCUMENTO DE OFERTA”, el que deberá ser firmado por el JUGADOR y las Autoridades Estatutarias
del Club Oferente.
El JUGADOR podrá presentar únicamente, un
(1) “DOCUMENTO DE OFERTA” por año.
ITEM 5º CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE OFERTA:
Al efecto de su validez, este
instrumento deberá contener:
1)
Duración del Contrato
ofertado.
2)
Oferta monetaria y otras
retribuciones en especie (alojamiento, comidas, etc.) a las que le asignará el
valor que representan, en la misma moneda.
3)
Lugar y fecha.
4)
Las firmas de los interesados,
que se determinan en el Item anterior.
ITEM 6º CIERRE DE LISTA DE BUENA FE:
Si el cambio de edad del JUGADOR se produjera con posterioridad
a la fecha del cierre de la Lista de Buena Fe presentada por el Club que lo
tiene registrado para un Torneo Oficial, no podrá recibir ofertas hasta que
concluya dicho Torneo.
ITEM 7º FORMULARIO DE DOCUMENTO DE OFERTA:
El mismo
será confeccionado de acuerdo al modelo adjunto en cuatro (4) ejemplares, a los
que se le adjudicará, los siguientes destinos:
1)
1º COPIA: Para el
Club donde está registrado el JUGADOR.
2)
2º COPIA: Para el
Club Oferente.
3)
3º COPIA: Para el JUGADOR presentante.
TITULO III
- JUGADORES SIN COMPROMISO:
ITEM 8º GESTIONES CON JUGADORES SIN COMPROMISO:
Los Clubes deberán comunicar a
su Asociación o Federación, los JUGADORES
Categoría Mayor de las edades comprendidas en el Item 2º) del presente
Anexo; que no incluirá en su plantel para el próximo Torneo, quedando estos
autorizados para negociar con otras Instituciones en eventual contratación.
ITEM 9º PRESENTACION DOCUMENTO DE OFERTA:
Arribado a
un acuerdo entre la Institución interesada en la contratación del JUGADOR y este, se procederá de igual
forma a la prevista en los Item 4º, 5º, 6º y 7º del presente Anexo.
El JUGADOR podrá presentar únicamente un
(1) DOCUMENTO DE OFERTA, por año
abonando el Arancel único abonando el Arancel único que se determine para estos
casos.
ITEM 10º OPCION DEL CLUB DE ORIGEN:
Será facultad del Club que
tiene registrado al JUGADOR optar
por otorgar el Pase Definitivo o el Pase Temporario de JUGADOR interesado.
TITULO IV - INDEMNIZACIONES
ITEM 11º IGUALDAD DE OFERTAS:
En los casos
que el Club que tiene registrado al JUGADOR
iguale la oferta recibida por el mismo, éste quedará inexcusablemente obligado
a militar en su plantel en el próximo Torneo.
TRAMITACION DE PASES
ITEM 12º AUTORIDADES DE APLICACION:
Son las expresamente
determinadas en el artículo 5º del Reglamento Nacional de Pases.
ITEM 13º DOCUMENTACION:
La Autoridad
de Aplicación (AdA), exigirá al JUGADOR
que solicite un Pase, la siguiente documentación:
1.
Documento que acredite su
Identidad.
2.
“CARNET DE JUGADOR DE BASQUETBOL”.
3.
Recibo de la Actualización
Anual de su Ficha Nacional de Jugador de Básquetbol.
4.
Autorización del Club de
Origen, que lo faculte para la tramitación de su Pase, con aclaración de si el
mismo es Definitivo o Temporario.
5.
Solicitud de Pase, con
carácter de Declaración Jurada en la que manifiesta el tipo de Pase que
solicita (Definitivo o Temporario); dejando constancia que no existe ningún
tipo de impedimento para que el mismo se realice, haciéndose responsable del
Pase y de las consecuencias que podrían acaecer por cualquier anomalía que se
suscite.
6.
Abonar los aranceles
correspondientes.
7.
Presentar la Ficha de Jugador
Nacional de Básquetbol de la Asociación y/o Federación de Origen.
ITEM 14º ANOTACION EN EL “CARNET DE JUGADOR DE
BASQUETBOL”:
Verificada la documentación
aportada por el JUGADOR, la
Autoridad de Aplicación (AdA), conformará el Pase, asentándolo en el “CARNET DE JUGADOR DE BASQUETBOL”, del
interesado completando todos los datos requeridos en el mismo.
A partir de
ese momento el JUGADOR solo podrá
actuar para su nuevo Club, respetando lo establecido en el presente Reglamento.
ITEM 15º TRAMITACION:
La Autoridade de Aplicación (AdA), confeccionará el CERTIFICADO DE OTORGAMIENTO DE
TRANSFERENCIA (COT) y procederá a:
1.
PASES INTERCLUBES: La AdA,
remitirá a la Federación y ésta a la C.A.B.B.,
el Original del Formulario COT, a efectos de que actualice el REGISTRO, con Pase formalizado.
2.
PASES INTERASOCIATIVOS: La
AdA, remitirá a las Asociaciones de Origen, de Destino y a la C.A.B.B. los formularios COT, asignados
a cada uno de dichos Entes y los aranceles percibidos, que correspondan.
3.
PASES INTERFEDERATIVOS: La
AdA, remitirá a las Federaciones de Origen y de Destino el Formulario COT y
girará los aranceles de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º del
Reglamento.
ITEM 16º ENTREGA DE FICHAS DE JUGADOR NACIONAL:
La Asociación y/o Federación
de Origen (donde el JUGADOR militó
la última vez) deberá entregar la “FICHA
NACIONAL DE JUGADOR DE BASQUETBOL” (FNJB) al interesado, continuando éste
el mismo proceso, bajo su responsabilidad, previo pago de los Aranceles
correspondientes, hasta que la premencionada Ficha (FNJB), quede en poder de la Asociación o Federación de Destino
(donde el JUGADOR haya registrado su
nuevo Pase).
ITEM 17º CERTIFICADO DE OTORGAMIENTO DE TRANSFERENCIA
(COT):
El mismo será confeccionado de
acuerdo al modelo adjunto en cuatro (4) ejemplares, a los que se le
adjudicarán, los siguientes destinos:
1.
ORIGINAL: A la C.A.B.B.
2.
1º COPIA: Lo
conservará la Autoridad de Aplicación
(AdA).
3.
2º COPIA: A la FEDERACION de Origen.
4.
3º COPIA: A la ASOCIACION de Origen
ITEM 18º HABILITACIONES:
El término mínimo de desempeño
de un JUGADOR en un Club será de
ciento ochenta (180) días, contándose a partir del día de inscripción de su
Pase en su “CARNET DE JUGADOR DE
BASQUETBOL”.
ITEM 19º CAMBIO DE VINCULACION:
Teniendo en cuenta que los
Libros de Pases deben permanecer abiertos los trescientos sesenta y cinco (365)
días del año, un JUGADOR podrá inscribir
su Pase, siempre y cuando cumplimente las condiciones exigidas en el presente
Reglamento, en cualquier momento, pasando a partir de esa oportunidad a militar
en su nuevo Club.
Su nueva
Institución podrá, a partir de dicha inscripción incluirlo en las Listas de
Buena Fe de los Torneos, en los que se proponga participar.
ITEM 20º HABILITACION DEL JUGADOR:
El JUGADOR, cuyo Pase haya sido inscripto en su “CARNET DE JUGADOR DE BASQUETBOL” podrá desempeñarse, únicamente en
su nuevo Club y estará automáticamente habilitado para:
1.
PARTIDOS AMISTOSOS: Participar
en todos los encuentros que disponga su Club, sin ningún tipo de limitaciones.
2.
TORNEOS OFICIALES:
Representar a su Club en estas competencias, siempre y cuando el Pase anterior
se haya realizado con una anterioridad de ciento ochenta (180) días. En su
defecto, deberá esperar, el vencimiento de dicho plazo, al cabo del cual
quedará habilitado automáticamente, siempre que la instrumentación de su Pase
haya permitido su inclusión en las Listas de Buena Fe ó modalidades de cada
competencia.