DE SU CREACIÓN – AUTORIDADES Y REPRESENTANTES
Articulo 1: El presente Campeonato Argentino Juvenil de Clubes se disputará
en todo el territorio de la Republica, bajo la organización de la Confederación
Argentina de Básquetbol (CABB) y se regirá por la presente reglamentación.
Articulo 2: El Campeonato Argentino Juvenil de Clubes, se desarrollará en las temporadas que la CABB programará anualmente, el que será aprobado por el Honorable Consejo Directivo o su Mesa Directiva.
Articulo 3: En el Campeonato Argentino Juvenil de Clubes participaran los Clubes pertenecientes a las Asociaciones y Federaciones afiliadas a la CABB y que tengan real interés en participar en la competencia. Su inscripción será voluntaria y arancelada para las Fases Regionales y se desarrollarán según el siguiente detalle:
1º Fase: Federativa o Regional.
2º Fase: Nacional - Cuartos de Final.
3º Fase: Nacional - Semifinal.
4º Fase: Nacional - Final.
Articulo 4: Las Regiones estarán compuestas por una o más Federaciones afiliadas a la CABB.
Articulo 5: Las Competencias Federativas o Regionales serán estructuradas por los integrantes de cada Región, intentando que respondan a un mismo perfil, pero respetando las particularidades de cada Región.
Articulo 6: L as fases tendrán que terminar, indefectiblemente, en tiempo uniforme conforme lo determine la programación estipulada por la CABB.
Articulo 7: En las Regiones en que participen dos (2) o más Federaciones actuará el correspondiente Comité Regional reconocido por la CABB, quien designará una Comisión Técnica y un Tribunal de Disciplina y será el encargado de la administración de la competencia en la Instancia Regional.
En todas las situaciones que no exista acuerdo, el H. Consejo Directivo de la CABB o quien este designe al efecto, actuará en la definición con carácter inapelable. Los Comités Regionales, según corresponda, harán disputar las competencias en la forma más conveniente y por cualquier sistema (de puntos, de juegos finales, de copa, etc.) previendo siempre los plazos y términos prefijados por la CABB para su inicio o finalización, en forma obligatoria.
Cada Comité Regional informará en forma fehaciente a la CABB, la forma de disputa adoptada y las fechas en que se llevará a cabo, como así también, deberá presentar a la finalización de la fase una memoria resumen, con los siguientes datos:
Equipos participantes inscriptos
Forma de disputa
Fecha y resultado de los partidos
Planillas Técnicas (por lo menos de los partidos finales)
Cualquier otro dato que se considere de interés para el desarrollo del
Torneo.
Articulo 8: Los árbitros serán de las Federaciones agrupadas en
cada región y designados por cada Comisión Técnica.
Articulo 9: El Tribunal de Disciplina Regional aplicará el Código de Penas y de Procedimientos de la CABB, cuyo H. Tribunal Disciplinario actuará, en los casos de apelación, de alzada y en ultima instancia.
Articulo 10: La Instancia Nacional, será administrada por la CABB conforme lo reglamentado.
Articulo 11: Clasificados los equipos para la Fase Nacional, si no hay resolución en contrario del H. Consejo Directivo se definirá por el “sistema de copa”, asignándose la localía por licitación o sorteo, teniendo prioridad el sistema de licitación.
Articulo 12: Los clubes en el acto de inscripción ante sus respectivas Federaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Solicitud de inscripción donde conste, con carácter de “Declaración Jurada”, que conoce el presente Reglamento y se le dará fiel cumplimiento, nombre y apellido del Secretario, domicilio que constituye y donde serán validas todas las notificaciones que se realicen, numero de teléfono, fax o e-mail.
• Lista de Buena Fe, en las condiciones de los artículos 17 y 18 del presente, que deberá ser certificada en la respectiva Federación.
• Informar la cancha en que actuarán como locales y que reúna los requisitos del articulo 20 del presente, pudiendo dejar constancia si lo considera conveniente, de la dirección de otro estadio alternativo, siempre que reúna similares condiciones.
• Si no es propietario del estadio, deberá cumplimentar el articulo 21 del presente.
Articulo 13: L as Federaciones son las representantes naturales de los Clubes
intervinientes y clasificados para las distintas instancias en disputa, procediendo
a su inscripción, certificación de Lista de Buena Fe, habilitación
y control de estadios y cualquier situación conducente para la mejor
aplicación de este reglamento.
Articulo 14: Comité Deportivo (2º, 3º y 4º fase). Un Comité Deportivo deberá funcionar durante la 2º, 3º y 4º fase del campeonato y estará formado por:
Un representante de la CABB como Presidente.
Un representante titular y uno suplente de los equipos participantes, elegidos
por ellos mismos, el día anterior al inicio de la competencia en la reunión
que a este efecto, entre otras, se celebrará. El suplente actuara únicamente
en el caso de que no pueda hacerlo el titular.
Las funciones del Comité Deportivo serán las siguientes:
• Control y aprobación de las instalaciones del juego, del material técnico, del Reglamento Oficial de Juego y de los Jugadores, de los Entrenadores, Delegados y Equipos participantes, conforme las normas establecidas.
• Establecer el calendario de partidos.
• Homologar los resultados de los partidos.
• Producir las designaciones de los árbitros que haya nombrado el Departamento de Asuntos Técnicos de la CABB y de los Oficiales de Mesa.
Las funciones del Comité finalizan con la determinación de la clasificación final de la competencia.
Articulo 15: El Honorable Tribunal de Disciplina de la CABB, actuará como Único Tribunal del Campeonato en la Fase Nacional y como ultima instancia de apelación de la Fase Regional, en las Regiones compuestas por varias Federaciones; en las que son Zona Única, actuará su Tribunal de Alzada, cuando este existiera.
CAPITULO II
FASES - DESARROLLO – CLASIFICACION
Articulo 16: El Campeonato Argentino, se disputará en las siguientes fases que constituyen un solo torneo:
• I. Fase regional
Se disputará en diez (10) regiones geográficas y clasificarán dos (2) equipos por cada una de ellas para las Fases siguientes.
Cada Comité de Competencia Regional o Federación, en su caso, determinará la forma de disputa.
Distribución de Zonas
Región Geográfica
• Tucumán – Salta – Jujuy – Santiago del Estero
• Formosa – Chaco – Misiones - Corrientes
• San Luis – San Juan – La Rioja - Catamarca
• Neuquen – Río Negro – La Pampa - Mendoza
• Tierra del Fuego – Santa Cruz – Chubut
Zonas Fijas
• Entre Ríos
• Córdoba
• Santa Fe
• Capital Federal
• Buenos Aires
Participantes
Tendrán derecho a participar en la Fase Nacional dos (2) Clubes de cada
Región Geográfica, (total diez (10)), que hayan clasificado para
ellos en las competencias que a tal fin concretaron los Comités Regionales
y dos (2) Clubes por cada Zona Fija (total diez (10)), que obtuvieron la clasificación
en las competencias organizadas al efecto por sus respectivas Federaciones.
Total de Participantes: Veinte (20) Clubes en cada Categoría.
Desarrollo
Los veinte (20) Clubes serán agrupados en cinco (5) Grupos Geográficamente Regionalizados, de cuatro (4) Clubes cada uno, según el siguiente ordenamiento:
GRUPO “A”
Dos (2) Clubes Región 1 vs. Dos (2) Clubes Región 3
GRUPO “B”
Dos (2) Clubes Región 4 vs. Dos (2) Clubes Región 5
GRUPO “C”
Dos (2) Clubes Región 9 vs. Dos (2) Clubes Región 10
GRUPO “D”
Dos (2) Clubes Región 2 vs. Dos (2) Clubes Región 6
GRUPO “E”
Dos (2) Clubes Región 7 vs. Dos (2) Clubes Región 8
Clasifican a la siguiente Fase los Clubes clasificados primero (1º) y segundo
(2º) en cada Grupo, y los dos (2) mejores terceros (3º) de todos los
Grupos.
Los doce (12) Clubes clasificados serán ordenados en tres (3) Grupos
Geográficos de cuatro (4) Clubes cada uno, según el siguiente
orden:
Grupo Norte
Primero (1º) y Segundo (2º) Grupo “A” y Primero (1º)
y Segundo (2º) Grupo “D” .
Grupo Centro
Primero (1º) y Segundo (2º) Grupo “E” y los dos (2) mejores
Terceros (3º)
Grupo Sur
Primero (1º) y Segundo (2º) Grupo “B” y Primero (1º)
y Segundo (2º) Grupo “C”
Los Clubes clasificados Primero (1º) y Segundo (2º) en cada Grupo participarán del Hexagonal Final, cuyo ganador será Campeón
Vacantes: Si se produjeran vacantes por deserción de Clubes Clasificados, las mismas se cubrirán con el mismo procedimiento que está fijado para el Campeonato Argentino de Clubes-Mayores.
Alternativa: La CABB podrá fijar la realización de dos (2) triangulares
y un partido final o alguna otra vía de definición si las circunstancias
así lo requieran.
CAPITULO III
DE LA REGLAMENTACIÓN DE EQUIPOS Y LAS DELEGACIONES
Articulo 17: Los Clubes que participen del Campeonato Argentino de Clubes en el acto de inscripción, procederán a presentar una Lista de Buena Fe con jugadores debidamente habilitados para el club por la CABB y la Federación respectiva de su jurisdicción.
Se admitirán jugadores extranjeros nacionalizados, siempre que tengan una residencia en el país igual a un año.
No se admitirán refuerzos, pases en tramite ni inscripción telegráfica de jugadores.
Articulo 18: L as L istas de Buena Fe deberán cumplir con la totalidad
de los puntos siguientes:
JUVENILES
• Incluir hasta veinte (20) jugadores en la Lista de Buena Fe comprendidos
entre 17 y 18 años, habilitados reglamentariamente para el club.
La Lista de hasta veinte (20) jugadores deberá estar integrada por quince (15) jugadores juveniles y cinco (5) cadetes, para extraer doce (12) definitivos, quedando para integrar el plantel final –que figurará en planilla- como mínimo nueve (9) juveniles y hasta tres (3) cadetes, habilitados reglamentariamente para el club al presentar la Lista de Buena Fe.
En la Lista de Buena Fe, los Clubes deberán incluir los datos del Cuerpo Técnico que estará a cargo del plantel y habilitado por la CABB, el que también será sometido a respectivos controles.
CADETES
• Incluir hasta veinte (20) jugadores en la Lista de Buena Fe comprendidos
entre 15 y 16 años, habilitados reglamentariamente para el club.
La Lista de hasta veinte (20) jugadores deberá estar integrada por quince (15) jugadores cadetes y cinco (5) infantiles, para extraer doce (12) definitivos, quedando para integrar el plantel final – que figurará en planilla – como mínimo nueve (9) cadetes y hasta tres (3) infantiles, habilitados reglamentariamente para el club al presentar la Lista de Buena Fe.
• En las Listas de Buena Fe se consignará nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad y numero de documento de cada jugador, los que serán agrupados en años de nacimiento.
• Una vez presentadas las Listas de Buena Fe no se admitirán reemplazos de jugadores hasta finalizado el presente campeonato.
• Tener pago el TAA (Ticket de Actualización Anual) correspondiente al año de disputa del torneo, de la totalidad de sus jugadores representativos.
• Las Listas de Buena Fe deberán ser certificadas por la respectiva Federación, en cuanto a la legitimidad de los jugadores declarados.
Articulo 19: La Delegación Oficial de cada club participante, será
integrada por quince (15) personas con un máximo de doce (12) jugadores.
Una vez iniciada la pertinente Fase Nacional, deberá finalizarse la misma con los mismos doce (12) jugadores, no pudiendo ser sustituido ninguno de ellos por otro, aunque estuviera dentro de la Lista de Buena Fe de veinte (20) jugadores. El mismo criterio será aplicado en caso de lesión o indisposición de alguno de los jugadores.
CAPITULO IV
DE LOS ESTADIOS Y ELEMENTOS DE JUEGO
Articulo 20: Los Clubes en el acto de inscripción deberán designar las canchas en las que actuarán como locales, las que reunirán las siguientes condiciones:
• Estadio cubierto; para las fases 2º, 3º y 4º, piso deportivo.
• Reloj de 24 segundos visibles para jugadores y cuenta regresiva y freno; para las fases 2º, 3º y 4º, tablero electrónico visible.
• Cancha de medidas reglamentarias, marcada conforme a las reglas vigentes.
• Baranda perimetral que divida al publico del lugar de juego, en lo posible.
Articulo 21: Si el Club no es propietario del estadio donde actuará como local, deberá presentar un convenio subscripto con el Club propietario, por el cual este cede sus instalaciones por todo el tiempo que dure el campeonato.
Articulo 22: Las sanciones aplicadas por el Honorable Tribunal de Disciplina, consistente en clausura de cancha en condición de local, por transgresiones originadas en partidos del Campeonato Argentino de Clubes serán cumplidas por los clubes sancionados en una cancha neutral y habilitada de acuerdo a lo que estipule el Código de Penas de la CABB. El club sancionado deberá resarcir al club visitante los gastos, daños y perjuicios que resultare de cubrir la distancia extra hasta la cancha donde se juegue el partido. Dicha sanción puede ser reemplazada, a criterio del Honorable Tribunal de Disciplina por una multa equivalente a mil (1000) litros de nafta súper de YPF que será distribuida en montos iguales entre la Asociación y Federación de origen del Club y la CABB.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS – DE LOS GASTOS – DE LOS ARANCELES
Articulo 23: El Club local percibirá el total de la recaudación, cualquiera sea el concepto (entradas generales, plateas, abonos, donaciones, publicidad, etc.), siendo el responsable del pago de aranceles, gastos, impuestos y toda erogación que se origine por la realización del torneo.
También deberá abonar los gastos de traslado, alojamiento, aranceles de los Jueces invitados y del Delegado Técnico Deportivo.
Articulo 24: El Club organizador tendrá a su cargo los gastos de estadía y transporte interno (si no concurre con transporte propio) en el lugar de disputa de la totalidad de las delegaciones, mientras que el resto de los participantes se abonarán los gastos de traslados a la sede del campeonato.
Articulo 25: La CABB fijará el monto del arancel de inscripción de los equipos para disputar las Fases Nacionales, como así también del arancel por “Protesta de Partido”, importe que debe abonarse en el momento de formalizar la protesta bajo apercibimiento, en caso de omisión de rechazada sin tramite.
CAPITULO VI
DEL DELEGADO TÉCNICO - JUECES – AUTORIDADES DEL PARTIDO
Articulo 26: Los comités de competencia regionales o la CABB, designarán,
si así lo estiman conveniente, Delegados Técnicos Deportivos para
los partidos, quien actuará como autoridad de contralor del encuentro
y presidirá la Mesa de Control.
Articulo 27: El Delegado Técnico Deportivo, en lo posible, deberá ser residente en la ciudad, sede del club local, y actuará en forma permanente como agente natural del organismo designante, debiendo prestarle su máxima colaboración.
Articulo 28: Los Comités de Competencia Regionales o la CABB, según corresponda, designarán para todos los partidos de este Campeonato a Jueces CABB o Federativos.
Articulo 29: El Club organizador deberá proveer todos los Oficiales de Mesa con carnet habilitante CABB o Federación local. Si el club visitante presenta un Apuntador con carnet habilitante tiene derecho a actuar como tal y el Apuntador local se desempeñará como Ayudante del Apuntador. No habiendo carnet habilitante decidirá el Delegado Técnico. El reloj siempre estará a cargo del local.
Articulo 30: Los gastos de traslado del Delegado Técnico Deportivo y de los Jueces que le correspondan, estarán a cargo del club organizador, debiendo observarse que residan lo más cerca posible de la sede del torneo, teniéndose en cuenta, además, los medios de transporte existente para su movilidad.
Tanto los jueces como el Delegado Técnico Deportivo percibirán sus honorarios por la prestación de sus servicios, contra entrega de los correspondientes comprobantes oficiales.
El alojamiento y alimentación del Delegado Técnico Deportivo y de los Jueces, se encontrarán a cargo del organizador, en las condiciones previstas.
Articulo 31: El Club local y organizador, dispondrá:
• Una persona que actúe como Intendente de Cancha, el que deberá estar presente desde antes de la habilitación del estadio y hasta la finalización del partido, actuando a las ordenes del Delegado Técnico Deportivo y/o Jueces y proveyendo de elementos necesarios y corrigiendo cualquier desperfecto en las instalaciones.
• De la necesaria y suficiente presencia policial uniformada, tres (3) como mínimo.
• Personal para confeccionar las planillas técnicas del encuentro, dos (2).
CAPITULO VII
DE LOS PARTIDOS – PUNTAJES - PROTESTAS
Articulo 32: Conforme a lo determinado por las reglas FIBA sobre clasificación de equipos y a lo que al efecto disponga el Honorable Tribunal de Disciplina de la CABB, se procederá de la siguiente manera:
• Los puntos se adjudicarán a razón de dos (2) por cada partido ganado, un (1) punto por cada partido perdido y cero (0) punto por cada partido por no-presentación y por decisión del Honorable Tribunal de Disciplina.
• Si al final de una fase o competencia se produce un empate en el mismo numero de puntos, se procederá de la siguiente forma:
EMPATE DE DOS EQUIPOS
• En el supuesto de que en las etapas Asociativas de alguna Región se haya dispuesto la confrontación en el sistema de partido y revancha, será ganador el equipo que hubiere obtenido mayor cantidad de puntos (no de goles) en los partidos jugados entre sí.
• Si ganó un partido cada uno, será ganador el que tuvo mayor diferencia de puntos en su respectivo resultado a favor.
• Para las 2º, 3º y 4º fase del Campeonato, será ganador de la posición el que haya obtenido el triunfo en su respectiva confrontación.
EMPATE ENTRE TRES O MÁS EQUIPOS
Se establecerá una segunda clasificación, computándose
los partidos jugados entre los equipos empatados con igual numero de puntos.
Si subsistiera el empate, se clasificará a los equipos según su
mejor “gol promedio” computándose los partidos jugados únicamente
entre ellos.
Si aun así persistiera el empate, se clasificarán a los equipos
según su mejor “gol promedio” computándose todos los
partidos jugados por los equipos empatados en la fase en que se produce el empate.
Articulo 33: El gol promedio (o goal average) se obtiene dividiendo la suma
de los goles a favor por la suma de los goles en contra.
Articulo 34: Si uno o más de los equipos que empataron la posición, hubiera perdido algún partido en la fase con “cero punto”, al realizarse el desempate pasará a ser clasificado en el ultimo lugar entre los que empataron.
Articulo 35: Las planillas originales del o los partidos serán entregadas por el Juez actuante al Delegado Técnico Deportivo, quien las enviará a la CABB, según corresponda, por el medio más rápido y seguro.
Articulo 36: Los jueces solamente podrán suspender un partido cuando no se cumplan algunos de los puntos estipulados en el articulo 6, inciso 6, de las Reglas Oficiales de FIBA.
No se suspenderá el partido por la trasgresión a las exigencias del articulo 20 del presente, salvo que ello signifique a juicio del Juez, un grave obstáculo para la disputa. En tal caso dejará constancia en su informe.
Articulo 37: La protesta de un partido deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del primer día hábil de realizado el partido, acompañada del arancel correspondiente, no dándose curso a la misma sin el cumplimiento de estos requisitos; o bien, al finalizar el partido, en caso de realizarse Torneos de Copa.
CAPITULO VIII
DE LAS LICITACIONES
Articulo 38:
• Conforme lo indica el articulo 8 del presente, la instancia NACIONAL, será administrada por la CABB, por lo que a los efectos de la disputa de los Cuartos de Final, Semifinales y Final, se llamará a licitación a los clubes participantes, en cuyas respectivas citaciones se les hará conocer las condiciones mínimas que deberán tenerse en cuenta para realizar la consiguiente oferta.
• Las condiciones mínimas serán las siguientes:
• Alojamiento y comida para el total de la Delegación (total quince (15) personas ); entendiéndose por comidas: desayuno, almuerzo, merienda y cena.
• En el supuesto del viaje en bus contratado (deberán hacerlo con unidades que posean seguro de pasajeros), se extenderá la obligación precedente a dos (2) chóferes.
• Movimientos internos para las Delegaciones que viajen en avión o bus de línea.
• Gastos de traslado del Juez que se le asigne y de otro que actuará en carácter de invitado.
• Gastos de hospedaje y comida de los Jueces que intervengan en la competencia.
• Pago del arancel por actuación a cada uno de los Jueces designados.
• Gastos de traslado, hospedaje y comida del Delegado Técnico.
• Pago del arancel por actuación del Delegado Técnico.
• Las ofertas tendrán que ser presentadas por escrito y en sobre cerrado en la reunión de licitación, en papel membreteado de la Institución y firmada por el Presidente y Secretario de la misma.
• Para la reunión de licitación, los clubes clasificados, deberán designar una persona que los represente, debidamente avalada por escrito.
• Las condiciones mínimas citadas anteriormente, podrán ser mejoradas a los fines de la adjudicación de la plaza. No podrán mejorarse los honorarios de los árbitros y del Delegado Técnico.
• En la reunión de licitación se procederá a la apertura de los sobres, disponiéndose la adjudicación de la plaza a la mejor oferta. En caso de duda en este sentido, resolverá en forma inapelable el miembro de la CABB que presida la reunión.
• En el supuesto de igualdad de condiciones entre dos o más clubes, la adjudicación se determinará por sorteo.
• Si en las reuniones de licitación de la 2º, 3º y 4º fase, en alguno de los grupos, ningún club se postula como sede, los participantes podrán elegir entre:
• Jugar todos contra todos (ida solamente), determinando la CABB las correspondientes fechas, sorteando las localías de los partidos. El club visitante deberá costearse sus gastos de traslado, alojamiento y comida. Los gastos de organización del encuentro (árbitros, delegados deportivos, policía, etc.) serán soportados en formas iguales por ambos clubes. La recaudación también será repartida por partes iguales; o,
• Disputar por sistema Copa determinándose la sede por sorteo. Los clubes visitantes deberán costearse los gastos de traslado, alojamiento y comida. Los gastos de organización del encuentro (árbitros, delegados deportivos, policía, etc.) serán soportados por el club local. La recaudación del evento será para el organizador.
Articulo 39: Toda institución que se considere damnificada y que tenga un interés legitimo de solicitar la adjudicación de los puntos en disputa de un partido que hubiese jugado, dentro del termino establecido, podrá impugnar la validez y el resultado del mismo efectuando una PROTESTA por todo hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme a las normas emanadas del Código de Penas, Reglamentos y demás disposiciones vigentes que se hubieren adoptado por la CABB.
Requisitos de admisión: Son requisitos indispensables, para la admisibilidad de las protestas:
• Con carácter previo, abonar el arancel que hubiese dispuesto la CABB anualmente.
• La presentación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas hábiles del momento que finalizara el partido en cuestión.
• Presentada por escrito, y en tres (3) copias, debiendo ser subscripta por las autoridades habilitadas estatutariamente, reconocidas por la CABB o sus afiliadas directa o indirectamente, o bien por sus apoderados o representados legales facultados para realizar dicho acto.
• Acompañar todas las pruebas instrumentadas que estuviesen en su poder.
• La elevación deberá contener:
• Individualización en forma clara y precisa de los imputados, si los hubiere.
• Relación circunstanciada del o los hechos relatados punibles.
• Las disposiciones reglamentarias que sustentan su petición.
• La petición en términos claros y precisos.
En admisión de la protesta : en caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos a), b), y c), el Honorable Tribunal de Disciplina procederá sin substanciación alguna, al desestimamiento de la protesta iniciada.
En los demás casos fijará un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) horas, para subsanar los errores formales de la presentación, bajo el apercibimiento de tenérsela por no presentada; el que se hará efectivo en caso de incumplimiento.
Traslado de la protesta : la protesta iniciada se correrá vista a la parte inculpada, poniéndose a su disposición las copias de traslado aportadas por el protestante, por el termino de hasta setenta y dos (72) horas.
Devolución del arancel abonado : de prosperar la protesta con fallo favorable, le será devuelto y cargado a la institución que le resulte desfavorable, sin perjuicio de otras sanciones que le pudiere corresponder.
Si no prosperara la protesta, la institución responsable de su presentación abonará los gastos que se hubieran originado a raíz de la misma, perdiendo además el arancel abonado.
Atento a la modalidad de los partidos y campeonatos, el Honorable Tribunal de Disciplina podrá modificar los términos de tiempo ut supra mencionados.
CAPITULO IX
DE LOS TEMAS GENERALES
Articulo 40: El Reglamento vigente para Campeonatos Argentinos de Federaciones es de aplicación subsidiaria en todo lo no previsto en el presente y conforme a la interpretación que al respecto realice el Consejo Directivo de la CABB.
Articulo 41: E l Honorable Consejo Directivo de la CABB, resolverá todo lo atinente a la interpretación y aplicación del presente Reglamento y cualquier otro asunto no previsto en el mismo, aplicando como criterio rector el propósito de integrar el país en una competencia equilibrada del más alto nivel técnico del Básquetbol Nacional. La Federación al presentar la solicitud de inscripción de sus equipos representativos, deberá tener regularizadas todas sus obligaciones ante la CABB.
El presente reglamento fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria de fecha
20 de diciembre del año 2001 y modificado en la Asamblea General Ordinaria
del 22 de diciembre de 2003.