ACTA CONSTITUTIVA

En la localidad de Charata, Departamento Chacabuco de la Provincia de Chaco a los 22 días del mes de Diciembre del año 2003, Siendo las 23,15 horas. Se reúnen los representantes de las siguientes Entidades:  De Asociación Italiana de Socorros Mutuos Charata, Señores: Nizetic, Ernesto Luis - DNI Nº 8.301.896 – Domiciliado en Ayacucho 445 de Charata / Golob, Fernando Marcelo – DNI.Nº 20.351.875 – Domiciliado en Rivadavia 124 de Charata / Dellacasa, Víctor Humberto – DNI.Nº 13.345.563 – Domiciliado en la calle Ayacucho 162 de Charata / Muszit, Javier Alberto – DNI.Nº 20.721.815 – Domiciliado en la calle Alberdi 229 de Charata / Slusar, Alberto Antonio – DNI.Nº 17.187.812 – Domiciliado en manzana 4 parcela 23 Barrio Malvinas de Charata. De Asociación Española Mutual Cultural y Deportiva de Charata, Señores: Benitez, Hugo Daniel – DNI.Nº 10.513.710 – Domiciliado en manzana 2 parcela 7 Barrio Hipolito Hirigoyen de Charata / Di Guillo, Raúl Francisco – DNI.Nº 14.560.293 – Domiciliado en la calle Mendoza 188 de Charata / Gerzel, Domingo Alfredo – DNI.Nº 14.042.024 – Domiciliado en la calle Francia 146 de Charata / Vasallo, Ruben Alberto DNI.Nº 10.358.733 – Domiciliado en la calle Sarmiento 18 de Charata. Por Club Sportivo Atlético Argentino de Hermoso Campo, Señores: Bravo, Alfredo Ariel - DNI.Nº 18.190.391 – Domiciliado en la calle Arturo Illia 94 de Hermoso Campo / Maldonado, Sergio Daniel – DNI.Nº 23.625.487 – Domiciliado en la Avenida Libertador 481 de Hermoso Campo / Sánchez, Juan José – DNI.Nº 22.445.538 – Domiciliado en Avenida Belgrano S/N de Hermoso Campo.  A fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, así como para aprobar el Estatuto que regirá a la entidad y designar sus autoridades. I) Constitución de la asociación Civil: Las personas nombradas dejan constituida la Asociación Civil sin fines de lucro denominada  ASOCIACION DE BASQUETBOL DEL SUDOESTE CHAQUEÑO , con domicilio legal en la calle Sarmiento Nº 18 de la Ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, de la Provincia del Chaco. II) Estatuto: Se adopta el Estatuto cuyo texto se transcribe directamente a continuación de la presente Acta y forma parte de la misma. III) Elección de Autoridades: Acto seguido se procede a elegir a los miembros de la Comisión Directiva , Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina. Resulta aprobada la designación de las siguientes personas para los cargos que se indican a continuación: Comisión Directiva: Presidente: Vasallo, Ruben Alberto; Secretario: Slusar, Alberto Antonio; Tesorero: Dellacasa, Víctor Humberto; Vocal Titular Primero: Maldonado, Sergio Daniel ; Vocal Titular Segundo: Di Guilio, Raúl Francisco;  Vocal Suplente Primero: Golob, Marcelo Fernando; Vocal Suplente Segundo: Sánchez, Juan José; Revisor de Cuentas Titular: Bravo, Alfredo Ariel; Revisor de Cuentas Suplente: Muszit, Javier Alberto; Honorable Tribunal de Disciplina: Presidente: Andrade, Jorge Alberto. Vocal Primero: Loto, Hugo Donato. Vocal Segundo: Pacheco, Eduardo. Los miembros designados aceptan el desempeño de los cargos que respectivamente les han sido conferidos. IV) Autorización: Se autoriza al Presidente y al Secretario electo a que en forma conjunta o indistinta realicen las tramitaciones correspondientes ante la Dirección de las Personas Jurídicas quedando facultados para introducir a la presente Acta y al Estatuto, las modificaciones que dicho organismo sugiera .V) Determinación de la Cuota de Ingreso y de la Cuota Mensual: Por ultimo y luego de deliberar se establece como cuota de ingreso la suma de pesos Doscientos ($200.-) y como Cuota Mensual la Suma de Pesos Veinticinco ($25.-). ESTATUTO. TITULO UNO DENOMINACION. DOMICILIO Y FINALIDADES. ARTICULO 1º: En la localidad de Charata, Departamento Chacabuco, de la Provincia del Chaco, donde tendrá su domicilio, queda constituida la entidad denominada Asociación de Basquetbol del Sudoeste Chaqueño, que se propone los siguientes fines: a) Fomentar el Básquetbol y nuclear en su seno a todas las Entidades de esta zona de la provincia que practiquen la disciplina, a los efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y práctica. b) Representar a las entidades afiliadas en el orden provincial, nacional e internacional, y arbitrar los medios para obtener una mayor vinculación con otras entidades similares de la Provincia, país o del extranjero. c) Organizar, dirigir, y patrocinar campeonatos  de Básquetbol, torneos y/o concursos  que estime convenientes. d) Autorizar o denegar la celebración de certámenes que puedan ser organizados por entidades afiliadas, ejerciendo la fiscalización. e) Promover la práctica del Básquetbol en otras entidades que no la practiquen y propiciar la creación de entidades dedicadas a la disciplina. f) Intervenir como árbitro en los conflictos que pudieran suscitarse en las entidades afiliadas, a solicitud de estas. g) Ejercer el poder disciplinario, aplicando las sanciones que correspondan a las asociadas, a sus miembros o  jugadores. h) Formará una subcomisión de árbitros, para ejercer el control de las prácticas de la disciplina, dictando la reglamentación correspondiente y estableciendo sus deberes y atribuciones. Además de desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozaran de todos los beneficios sociales posibles que sean compatibles con el objeto de la entidad y, asimismo, propenderá al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. CAPACIDAD. ARTICULO 2º: La Asociación se encuentra capacitada para  adquirir bienes muebles e inmuebles y semovientes: enajenarlos, hipotecarlos, prendarlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario y conveniente para el cumplimiento de sus propósitos. PATRIMONIO.  ARTICULO 3º: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a) Las Cuotas y aranceles  que establezca la asamblea general; b)Los bienes que posean en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto licito y estén debidamente autorizadas por los Organismos Oficiales competentes; e) Las sanciones reglamentarias que deban solventar las afiliadas por incumplimiento a las reglamentaciones deportivas y/o de compromisos adquiridos para la disputa de cualquier torneo o competencia. TITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 4º: El número de Asociaciones afiliadas es ilimitada y quien aspira a ingresar a la Asociación deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exige la respectiva reglamentación y presentar la solicitud por escrito, la Comisión Directiva podrá aceptar o denegar el ingreso, conforme lo juzgado precedente o no de acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante. . ARTICULO 5º: Se establece dos categorías de afiliados a la Asociación, Activas y Adherentes. . ARTICULO 6º: Serán afiliadas Activas las entidades con Personería Jurídica que se identifiquen con los fines esta. Todas las entidades que soliciten su ingreso como afiliadas activas deberán acompañar a su pedido a) Estatuto Social.  b) Reglamentos  c) Última memoria y balance de la entidad  d) Nóminas de las actuales autoridades  e) Constancia de que la entidad posee Personería Jurídica. Asimismo, la Entidad solicitante deberá demostrar que realiza prácticas de Básquet, en sus campos de deportes. Serán afiliadas Adherentes, las entidades sin Personería Jurídica que hayan iniciado el trámite de obtención de la misma, que soliciten su afiliación como tal. Esta afiliación será transitoria y por un periodo de no mayor a un año, para permitir de esta manera a que obtenga el reconocimiento oficial como Persona Jurídica. No tendrá votos en la asamblea, ni podrá integrar cargos directivos, solo tendrán voz. Las afiliadas activas y adherentes abonarán una cuota de ingreso y una de afiliación atento a lo establecido anualmente por la Asamblea General. . ARTICULO 7º: Las entidades afiliadas a la Asociación nombrarán dos delegados (uno titular y uno suplente), que los representarán en todos los efectos sociales en la Asociación. El titular o en su reemplazo el suplente tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas. Anualmente los afiliados comunicarán cinco días antes de la Asamblea ordinaria, bajo pena de perder su representación, el nombre de los delegados titulares y suplentes. El delegado designado deberá ser socio de la entidad afiliada. Para las asambleas en que corresponda la renovación de autoridades, las afiliadas deberán presentar con cinco días de anticipación  a la misma, una nómina de cinco personas propuesta para integrar los Órganos Sociales. Los delegados deberán concurrir a las asambleas munidos de sus credenciales o poderes correspondientes, otorgados con las firmas del presidente y secretario de la entidad que representan, como así mismo el sello de la afiliada. No podrán ser delegados: 1) Los menores de edad.  2) Los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisores de Cuentas o Tribunal de Disciplina.  3) Los que estén purgando alguna pena impuesta por la Asociación. . ARTICULO 8º: Las afiliadas tiene los siguientes derechos que ejercitarán conforme a los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten: 1) Hacer uso de las instalaciones y sede social de la Asociación, como así  mismo concurrir a todos los actos que la misma realice.  2) Ejercer el derecho de retirarse, presentando su renuncia por medio de su delegado sin dar explicación de las causas que la motiven. 3) Votar en los comicios de renovación de autoridades por medio de su delegado, siempre que estén encuadradas dentro de la categoría de afiliadas activas. 4) Presentar una lista de postulantes para integrar los órganos sociales, atento a lo establecido por el Art. 7. ARTICULO 9º: Las afiliadas tienen las siguientes obligaciones:  1) Abonar en término la cuota de afiliación. Atrasándose en el pago de la misma será intimada para actualizarse, en caso de no hacerlo, será suspendida en el uso de sus derechos de afiliadas, sanción de que en caso de no ser cumplimentada, lo requerido en el plazo de treinta (30) días  a partir de la notificación, ocasionará automáticamente la expulsión.  2) Respetar y cumplir este estatuto, así como los reglamentos y resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva. 3) Comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos. 4) Resarcir todos daños o pérdidas que ocasionen a la Asociación. Todas las divergencias que se plantearan entre las afiliadas, relacionadas con la práctica de la disciplina del Básquetbol, deben obligatoriamente someterse a consideración de la Asociación, la que recomendará los procedimientos para solucionarlos. Las afiliadas están obligadas a informar y solicitar autorización con diez (10) días de anticipación, acerca de su participación u organización de eventos a nivel local, zonal, provincial, nacional o internacional a llevarse a cabo dentro o fuera de la jurisdicción de esta Asociación, estableciendo las condiciones del mismo.  ARTICULO 10º: Las afiliadas podrán ser suspendidas o expulsadas según la gravedad de la falta cometida. Son causa de expulsión: 1) Faltar reiteradamente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto y reglamentos. 2) Observar una conducta contraria a los principios establecidos por el estatuto de la Asociación. 3) Actuar deshonestamente o engañar a la Asociación con el objeto de lucrar a costa de ella. 4) Ocasionar voluntariamente daños a la Asociación, provocar graves desordenes en el seno de la misma o adoptar una actitud notoriamente perjudicial y contraria a los fines de la misma. 5) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser afiliada. Las suspensiones y expulsiones deberán ser comunicadas por el Consejo Directivo y las Resoluciones podrán ser apeladas ante la primera asamblea general que se realice. Las resoluciones de la asamblea son inapelables. Las suspensiones y expulsiones serán aplicadas por el Tribunal de Disciplinas, que deberá dictar resolución para cada caso que se someta a su consideración. . ARTICULO 11º: Dentro de las instalaciones o sede social de la Asociación esta terminantemente prohibido iniciar discusiones sobre asuntos políticos, religiosos o gremiales, así como la práctica de juegos de azar, en especial los denominados bancadas de las apuestas por dinero. TITULO TRES. DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCION, ATRIBUCIONES  DEBERES. . ARTICULO 12º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de Cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los cargos serán: Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero; Dos (2) Vocales titulares y Dos (2) suplentes. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de Un revisor de cuenta titular y Un suplente. Las personas designadas para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto retribuciones o ventajas algunas. Sus mandatos durarán dos años a partir de la Asamblea Ordinaria realizada en los plazos estatutarios, pudiendo ser reelectos  y será revocable en cualquier momento sin admitir restricciones al ejercicio de este derecho. La asamblea elegirá además un Tribunal de Disciplina con miembros ajenos a las entidades afiliadas,  que se compondrá de: Un Presidente , Dos (2) Vocales y una Secretaria Administrativa. Los cargos previstos por este estatuto son personales e intransferibles. . ARTICULO 13º: La Comisión Directiva estará integrado por personas procedentes por las afiliadas activas que estén al día con sus aportes, atento a los establecido por el Art. 7. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente o transitoria de un miembro titular, el mismo será reemplazado por un suplente por todo el lapso para el que este fuera elegido. La Comisión Directiva, Revisora y la de Disciplina serán elegidos por los delegados de las afiliadas activas, además integradas por las personas propuesta por las mismas, según lo establecido en el Art. 7. Estas comisiones no podrán estar integradas por más de tres (3) miembros titulares de la misma entidad afiliada, para el Consejo Directivo, y no más de un titular en Comisión Revisora de Cuentas. Para integrar dichas comisiones se requerirá: Ser mayor de edad, Ser propuesto por una entidad afiliada, atento a lo establecido por el Art. 7., . ARTICULO 14º: La Comisión Directiva de la Asociación se reunirá como mínimo una ves al mes, convocada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido d tres (3) miembros de ella, petición que será resuelta dentro de los cinco (5) días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para las Resoluciones que se dicten se requiere el voto de la mayoría de los presentes salvo caso de reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesitan dos tercios (2/3) de votos. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un  cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia del miembro titular. Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro de la Comisión Directiva faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada o medio fehaciente, y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva decretará la caducidad del mandato, incorporando en su reemplazo al suplente en la forma establecida por el estatuto, debiendo además comunicar esta situación de caducidad a la afiliada que propuso a la persona reemplazada, a los fines de su notificación y efectos.  ARTICULO 15º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos internos.2) Dirigir la administración social, manteniendo, fomentando las relaciones con instituciones afines.3) Convocar a asamblea a las oportunidades señaladas por este Estatuto o cuando lo soliciten Tres (3) de las afiliadas con derecho a voto, debiendo en este caso establecer  la fecha respectiva dentro de los treinta (30) días de recibida la petición.4) Rendir cuenta de su gestión ante la asamblea respectiva presentando en término los siguientes estado: Memoria Balance General, cuadro de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con una anticipación de por lo menos diez (10) días a la fecha de celebración de la asamblea. Con igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas Jurídicas remitiendo copias de todas las actuaciones.5) Nombrar empleados, fijar su retribución, establecer sus obligaciones, sancionarlos, suspenderlos o destituirlos.6) Resolver la admisión de quienes solicitan  ingresar como afiliadas, observarlos y notificar de ello a la solicitante.7) Dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias a referéndum de la asamblea general.8) Realizar las actuaciones de urgencia, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por una asamblea.9) Designar una subcomisión de Árbitros y establecer la reglamentación y funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe ser aprobado por la asamblea de afiliadas.10) Designar los árbitros, o delegar esta atribución a una subcomisión, para todos los eventos a realizarse en su jurisdicción por las afiliadas. Las personas que integren la subcomisión de árbitros, no podrán integrar ningún órgano de la Asociación.11) Designar representantes a nivel Provincial, Nacional e Internacional.12) Realizar convenios con otras entidades del país, que practiquen la disciplina.13) Organizar torneos anuales, remitiendo a las afiliadas los programas y reglamentaciones respectivas.14) Autorizar a sus afiliadas para la realización de torneos con sujeción del reglamento aprobado, designar los árbitros que fiscalizarán los mismos.15) Designar los equipos o delegaciones que hayan de representar a la Asociación en torneos o competencias en la esta intervenga.16) En caso de acefalía de los otros órganos de la Asociación deberá convocar a asamblea para cubrir los cargos hasta la terminación del periodo que restaba. ARTICULO 16º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, queda reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a los treinta (30) días a asamblea general a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total de cuerpo en cuyo caso procederá que los revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a  los miembros renunciantes. . ARTICULO 17º: El presidente en ejercicio, representan a la Asociación, con los siguientes deberes y atribuciones: 1) Convocar a asamblea general y a reuniones de Comisión Directiva, así como dirigir los deberes. 2) Refrendar juntamente con el secretario, las actas de las asambleas y de relaciones de la Comisión Directiva, así como autorizar la inversión de los recursos sociales, velando para que estos no sean erogados en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. 3) Velar por la buena marcha administración de la entidad, haciendo cumplir este estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y las de la Comisión Directiva. 4) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, así como de las resoluciones que adopten por si en los casos urgentes ordinarios, no adoptando ninguna medida extraordinaria sin la aprobación de aquellas. 5) Proponer a la Comisión Directiva, los empleados o profesiones a nombrarse y suspenderlos con conocimientos de aquellas. 6) Votar en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva  en caso de empate . ARTICULO 18º: El Secretario o en su caso el reemplazante, tiene los siguientes derechos y atribuciones: 1) Asistir a las asambleas. Asistir  a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto, redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. 2) Refrendar juntamente con el Presidente, todas la documentación de la entidad. 3) Proyectar las convocatorias a asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. 4) Llevar el libro de actas de Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y juntamente con el tesorero, el registro de afiliadas. 5) Comunicar a las afiliadas, toda resolución de interés general que adopte la Comisión Directiva. . ARTICULO 19º: El Tesorero, o en su cargo el reemplazante, es el responsable inmediato de la gestión financiera, con los siguientes derechos y atribuciones: 1) Asistir a las asambleas. Asistir  a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.  2) : Elevar juntamente con el secretario, el Registro de afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con la percepción de los recursos sociales así como de la contabilidad de la Asociación. 3) Presentar a la Comisión Directiva, balance mensual y elaborar anualmente el balance General de cuadro de gastos y recursos o inventario general, los que previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas serán aprobadas y sometidas a consideración de la asamblea general. 4) Firmar juntamente con el presidente, todas las documentaciones de tesorería realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva. 5) Abrir una (o más) cuenta/s corriente/s en la/s institución/es bancaria/s que designe la Comisión Directiva, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, depositándose en ella/s, los fondos recaudados pudiendo retener en efectivo más del importe que le fije la Comisión Directiva, para atender gastos menores y/o de urgencia. 6) Exponer la situación económica de la Entidad ante la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que esta se lo exija. . ARTICULO 20º:  Los vocales titulares o en su caso, los suplentes tienen los siguientes deberes y atribuciones: 1) Asistir a las asambleas. Asistir  a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto. 2) Cumplir las tareas que la Comisión Directiva les encomiende. 3) Denunciar ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad que observen en el seno de la Asociación. . ARTICULO 21º: La Comisión Revisora de cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1)Examinar los libros y documentación de la entidad por lo menos cada tres (3) meses, ejerciendo la vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica e informando a la Comisión Directiva, sobre cualquier irregularidad que observe. 2) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores. 3) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, que estime conveniente. 4) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva. 5) Convocar a asamblea ordinaria si omitiera hacerlo a la Comisión Directiva y solicitar asambleas extraordinarias cuando lo juzgue necesario.  TITULO CUATRO. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. ARTICULO 22º: El tribunal de Disciplina tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Elaborar y/o modificar un escalafón de faltas, penas y procedimientos que garanticen equitativamente la administración de justicia, que deberá ser aprobado por la asamblea. b) Instruir sumario de toda infracción o violación a este estatuto y/o reglamentos vigentes, cometida por: Entidades afiliadas, Dirigentes y Autoridades, Socios y Empleados de Entidades afiliadas, Espectadores y simpatizantes, Jueces y árbitros, Autoridades de mesa de control, Preparadores físicos, Encargados de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de técnicos, jugadores y toda persona que cumpla funciones vinculada a un evento deportivo de Basquetbol. c) Absolver o sancionar conforme a lo establecido en este Estatuto y Reglamento que adopte la Comisión Directiva, a los infractores que hayan sido objeto de sumario, previo ejercicio del derecho de defensa, elevando a la Comisión Directiva para que notifique lo resuelto por el tribunal, debiendo en todos los casos dejar constancia documentada de sus actuaciones. El Tribunal sesionara con un mínimo de dos (2) miembros presentes, y adoptara resoluciones validas por mayoría de votos, teniendo el Presidente en caso de empate doble voto . Los miembros del Tribunal de penas deberán ser: 1) Mayores de edad. 2) No registrar en su ficha personal ninguna sanción disciplinaria impuesta por organismos competentes. 3) No podrán ser miembros; Jugadores, Arbitros, Directores Técnicos, Miembros de la Comisión Directivas ni de Revisores de Cuentas. Los fallos dictados por el Tribunal Disciplinario, tendrán conclusión definitiva en la  Federación Chaqueña de Basquetbol, por medio del recurso de Apelación. El recurso de Apelación no suspenderá los efectos de la Resolución recibida, y deberá interponerse ante la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días corridos de Notificada la Resolución del órgano que la aplico. TITULO QUINTO. ASAMBLEAS, FACULTADES y QUORUM. ARTICULO 23º: Habrá dos tipos de asambleas generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una ves por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausura será el 30 del mes de Junio de cada año, y en ellas se deberá: a) Consideración de la Memoria, Estados Contables e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, cuando corresponda, previa aprobación de los poderes que presenten los delegados de las afiliadas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Son además temas de asamblea Ordinaria, la elección de dos personas para firmar el Acta de la asamblea, no pueden ser ambas personas de una misma entidad afiliada. Las asambleas Extraordinarias serán convocadas cada vez que  la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o Tres (3) afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deben ser resueltos dentro del termino de treinta (30) días, y si no fuera considerada esta solicitud o se denegara el pedido infundadamente, podrán los interesados elevar dichos antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas a los efectos que dicho organismo la convoque de oficio. En este ultimo caso los miembros de la Comisión Directiva y, si corresponde, de la Comisión Revisora de Cuentas, serán  personal y solidariamente responsables de las consecuencias de la omisión de los deberes. ARTICULO 24º: Las asambleas generales serán convocadas por circulares o mediante aviso en la sede social y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios locales de mayor circulación. En ambos casos se convocara con una anticipación de treinta (30) días al Acto asambleistico. En el momento de ponerse el aviso en un lugar bien visible de la sede, se tendrá en Secretaria,  siempre que deban ser considerados en la asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Estados Contables e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerare reformas al Estatuto o Aprobación o reformas de reglamentos. También se tendrá un proyecto de los mismos a disposición de las Afiliadas. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.   ARTICULO 25º: Las asambleas  se celebraran validamente cualquiera sea el numero de Delegados que concurran una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad mas uno de los delegados con derecho a voto. Deberán asistir como mínimo a las asambleas tres (3) Afiliadas Activas, para que la misma tenga validez. ARTICULO 26º: En las asambleas ordinarias las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de las Afiliadas presentes, salvo en los casos previstos por este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún delegado tendrá mas de un (1) voto. En caso de empate el Presidente de la Comisión Directiva podrá votar, los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y miembros del Tribunal de Disciplina, no podrán actuar a su vez como delegados en las asambleas.  ARTICULO 27º:  Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes en la otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. ARTICULO 28º: Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por un termino no mayor de treinta días corridos. La asamblea determinara el lugar, fecha y hora de la reanudación de la misma debiendo comunicar dentro de las  cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la Dirección de las Personas Jurídicas. TITULO SEXTO. REFORMA DE ESTATUTO. DISOLUCION. FUSION . ARTICULO 29º: Estos Estatutos no podrán reformare sin el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes en una Asamblea General convocada al efecto y constituida como mínimo con tres (3) Delegados con derecho a voto. . ARTICULO 30º: La Asociación solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus afiliadas en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preseptuadas en el artículo anterior. No podrá ser disuelta por asamblea general en tanto exista tres (3) afiliadas dispuesta a sostenerla De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva u otros asociados que la asamblea resuelva. Las Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. una vez  pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se transferirá al ministerio de Educación de la Provincia del Chaco para hacer destinado al fomento de la educación común.  ARTICULO 31º: Esta Institución no podrá fusionares con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presente en una asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con la presencia de tres delegados con derecho a voto. Esta resolución y de los Artículos 29 y 30 deberán ser sometidas a consideración de la dirección de las personas jurídicas para su aprobación por el poder ejecutivo y hasta tanto ello no ocurra no tendrán valides legal.

 

 

 

 

 

NOMINA DE PERSONAS QUE DEBEN CERTIFICAR FIRMAS

EN EL ACTA CONSTITUTIVA

 

Nizetic, Ernesto Luis - DNI Nº 8.301.896 – Domiciliado en Ayacucho 445 de Charata. Golob, Fernando Marcelo – DNI.Nº 20.351.875 – Domiciliado en Rivadavia 124. Dellacasa, Víctor Humberto – DNI.Nº 13.345.563, Domiciliado en calle Ayacucho 162  Muszit, Javier Alberto – DNI.Nº 20.721.815 – Domiciliado en la calle Alberdi 229  Slusar, Alberto Antonio – DNI.Nº 17.187.812 – Domiciliado en manzana 4 parcela 23 Barrio Malvinas de Charata.

Benitez, Hugo Daniel – DNI.Nº 10.513.710 – Domiciliado en manzana 2 parcela 7 Barrio Hipolito Hirigoyen de Charata.

Di Guillo, Raúl Francisco – DNI.Nº 14.560.293 – Domiciliado en la calle Mendoza 188  Gerzel, Domingo Alfredo – DNI.Nº 14.042.024 – Domiciliado en la calle Francia 146. Vasallo, Ruben Alberto DNI.Nº 10.358.733 – Domiciliado en la calle Sarmiento 18.   Bravo, Alfredo Ariel - DNI.Nº 18.190.391 – Domiciliado en la calle Arturo Illia 94 de Hermoso Campo.

Maldonado, Sergio Daniel – DNI.Nº 23.625.487 – Domiciliado en la Avenida Libertador 481 de Hermoso Campo.

Sánchez, Juan José – DNI.Nº 22.445.538 – Domiciliado en Avenida Belgrano S/N de Hermoso Campo.

 

 

NOMINA QUE DEBEN CERTIFICAR FIRMAS EN

 DECLARACION JURADA

 

 Dellacasa, Víctor Humberto – DNI.Nº 13.345.563 – Domiciliado en la calle Ayacucho 162 de Charata

 Slusar, Alberto Antonio – DNI.Nº 17.187.812 – Domiciliado en manzana 4 parcela 23 Barrio Malvinas de Charata.

 Vasallo, Ruben Alberto DNI.Nº 10.358.733 – Domiciliado en la calle Sarmiento 18 de Charata.