ACTA
CONSTITUTIVA
En la localidad de Charata, Departamento Chacabuco de la Provincia de Chaco a los 22 días del mes de Diciembre
del año 2003, Siendo las 23,15 horas. Se reúnen los representantes de las
siguientes Entidades: De Asociación
Italiana de Socorros Mutuos Charata, Señores: Nizetic,
Ernesto Luis - DNI Nº 8.301.896 – Domiciliado en
Ayacucho 445 de Charata / Golob, Fernando Marcelo
– DNI.Nº 20.351.875 – Domiciliado en Rivadavia 124 de Charata
/ Dellacasa, Víctor Humberto – DNI.Nº
13.345.563 – Domiciliado en la calle Ayacucho 162 de Charata / Muszit, Javier Alberto – DNI.Nº
20.721.815 – Domiciliado en la calle Alberdi 229 de Charata / Slusar, Alberto Antonio – DNI.Nº
17.187.812 – Domiciliado en manzana 4 parcela 23 Barrio Malvinas de Charata.
De Asociación Española Mutual Cultural y Deportiva de Charata, Señores: Benitez, Hugo Daniel – DNI.Nº 10.513.710
– Domiciliado en manzana 2 parcela 7 Barrio Hipolito
Hirigoyen de Charata / Di Guillo, Raúl Francisco
– DNI.Nº 14.560.293 – Domiciliado en la calle Mendoza 188 de
Charata / Gerzel, Domingo Alfredo – DNI.Nº 14.042.024 – Domiciliado en la calle Francia 146 de
Charata / Vasallo, Ruben Alberto DNI.Nº
10.358.733 – Domiciliado en la calle Sarmiento 18 de Charata. Por Club Sportivo Atlético Argentino de Hermoso Campo, Señores: Bravo,
Alfredo Ariel - DNI.Nº 18.190.391 – Domiciliado
en la calle Arturo Illia 94 de Hermoso Campo / Maldonado,
Sergio Daniel – DNI.Nº 23.625.487 – Domiciliado
en la Avenida
Libertador 481 de Hermoso Campo / Sánchez, Juan José – DNI.Nº
22.445.538 – Domiciliado en Avenida Belgrano S/N de Hermoso Campo.
A fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, así como
para aprobar el Estatuto que regirá a la entidad y designar sus autoridades.
I) Constitución de la asociación Civil:
Las personas nombradas dejan constituida la Asociación Civil
sin fines de lucro denominada ASOCIACION DE BASQUETBOL DEL SUDOESTE CHAQUEÑO , con domicilio legal en la calle Sarmiento Nº
18 de la Ciudad
de Charata, Departamento Chacabuco, de la Provincia del Chaco. II) Estatuto: Se adopta el Estatuto
cuyo texto se transcribe directamente a continuación de la presente Acta y
forma parte de la misma. III) Elección
de Autoridades: Acto seguido se procede a elegir a los miembros de
la Comisión Directiva
, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina. Resulta aprobada
la designación de las siguientes personas para los cargos que se indican a
continuación: Comisión Directiva:
Presidente: Vasallo, Ruben Alberto; Secretario:
Slusar, Alberto Antonio; Tesorero: Dellacasa, Víctor Humberto; Vocal Titular Primero: Maldonado,
Sergio Daniel ; Vocal Titular Segundo: Di Guilio,
Raúl Francisco; Vocal Suplente Primero:
Golob, Marcelo Fernando; Vocal Suplente Segundo: Sánchez,
Juan José; Revisor de Cuentas Titular:
Bravo, Alfredo Ariel; Revisor de Cuentas
Suplente: Muszit, Javier Alberto; Honorable Tribunal de Disciplina: Presidente:
Andrade, Jorge Alberto. Vocal Primero: Loto, Hugo Donato. Vocal Segundo: Pacheco,
Eduardo. Los miembros designados aceptan el desempeño de los cargos que respectivamente
les han sido conferidos. IV) Autorización: Se autoriza al Presidente y al Secretario
electo a que en forma conjunta o indistinta realicen las tramitaciones correspondientes
ante la Dirección
de las Personas Jurídicas quedando facultados para introducir a la presente
Acta y al Estatuto, las modificaciones que dicho organismo sugiera .V)
Determinación de la Cuota
de Ingreso y de la
Cuota Mensual: Por ultimo y luego de deliberar se
establece como cuota de ingreso la suma de pesos Doscientos ($200.-) y como
Cuota Mensual la Suma
de Pesos Veinticinco ($25.-). ESTATUTO.
TITULO UNO DENOMINACION. DOMICILIO Y FINALIDADES. ARTICULO 1º:
En la localidad de Charata, Departamento Chacabuco,
de la Provincia del Chaco, donde
tendrá su domicilio, queda constituida la entidad denominada Asociación de Basquetbol
del Sudoeste Chaqueño, que se propone los siguientes fines: a) Fomentar
el Básquetbol y nuclear en su seno a todas las Entidades de esta zona de la
provincia que practiquen la disciplina, a los efectos de coordinar la acción
de todas ellas en pro de su difusión y práctica. b) Representar a las entidades
afiliadas en el orden provincial, nacional e internacional, y arbitrar los
medios para obtener una mayor vinculación con otras entidades similares de
la Provincia, país o del extranjero.
c) Organizar, dirigir, y patrocinar campeonatos de Básquetbol, torneos y/o concursos que estime convenientes. d) Autorizar o denegar
la celebración de certámenes que puedan ser organizados por entidades afiliadas,
ejerciendo la fiscalización. e) Promover la práctica del Básquetbol en otras
entidades que no la practiquen y propiciar la creación de entidades dedicadas
a la disciplina. f) Intervenir como árbitro en los conflictos que pudieran
suscitarse en las entidades afiliadas, a solicitud de estas. g) Ejercer el
poder disciplinario, aplicando las sanciones que correspondan a las asociadas,
a sus miembros o jugadores. h) Formará
una subcomisión de árbitros, para ejercer el control de las prácticas de la
disciplina, dictando la reglamentación correspondiente y estableciendo sus
deberes y atribuciones. Además de desarrollar un ambiente de cordialidad y
solidaridad entre sus asociados, quienes gozaran de todos los beneficios sociales
posibles que sean compatibles con el objeto de la entidad y, asimismo, propenderá
al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. CAPACIDAD. ARTICULO
2º: La Asociación
se encuentra capacitada para adquirir
bienes muebles e inmuebles y semovientes: enajenarlos, hipotecarlos, prendarlos,
como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario y conveniente
para el cumplimiento de sus propósitos. PATRIMONIO.
ARTICULO 3º: Constituyen
el patrimonio de la Asociación:
a) Las Cuotas y aranceles que establezca
la asamblea general; b)Los bienes que posean en la actualidad y los que adquiera
por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios,
rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener concepto licito
y estén debidamente autorizadas por los Organismos Oficiales competentes;
e) Las sanciones reglamentarias que deban solventar las afiliadas por incumplimiento
a las reglamentaciones deportivas y/o de compromisos adquiridos para la disputa
de cualquier torneo o competencia. TITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO
4º: El número de Asociaciones afiliadas es ilimitada y quien aspira
a ingresar a la Asociación
deberá llenar las condiciones, cumplir los requisitos que exige la respectiva
reglamentación y presentar la solicitud por escrito, la Comisión Directiva
podrá aceptar o denegar el ingreso, conforme lo juzgado precedente o no de
acuerdo con el análisis de los antecedentes del aspirante. . ARTICULO 5º: Se establece dos categorías de afiliados a
la Asociación, Activas y Adherentes. . ARTICULO 6º:
Serán afiliadas Activas las entidades
con Personería Jurídica que se identifiquen con los fines esta. Todas las
entidades que soliciten su ingreso como afiliadas activas
deberán acompañar a su pedido a) Estatuto Social. b) Reglamentos c) Última memoria y balance de la entidad
d) Nóminas de las actuales autoridades e) Constancia de que la entidad posee Personería
Jurídica. Asimismo, la Entidad
solicitante deberá demostrar que realiza prácticas de Básquet, en sus campos
de deportes. Serán afiliadas Adherentes, las entidades sin Personería Jurídica que hayan iniciado
el trámite de obtención de la misma, que soliciten su afiliación como tal.
Esta afiliación será transitoria y por un periodo de no mayor a un año, para
permitir de esta manera a que obtenga el reconocimiento oficial como Persona
Jurídica. No tendrá votos en la asamblea, ni podrá integrar cargos directivos,
solo tendrán voz. Las afiliadas activas y adherentes abonarán una cuota de
ingreso y una de afiliación atento a lo establecido
anualmente por la Asamblea General. . ARTICULO 7º: Las entidades afiliadas a la Asociación nombrarán dos
delegados (uno titular y uno suplente), que los representarán en todos los
efectos sociales en la
Asociación. El titular o en su reemplazo el suplente tendrá
derecho a voz y voto en las Asambleas. Anualmente los afiliados comunicarán
cinco días antes de la Asamblea
ordinaria, bajo pena de perder su representación, el nombre de los delegados
titulares y suplentes. El delegado designado deberá ser socio de la entidad
afiliada. Para las asambleas en que corresponda la renovación de autoridades,
las afiliadas deberán presentar con cinco días de anticipación
a la misma, una nómina de cinco personas propuesta para integrar los
Órganos Sociales. Los delegados deberán concurrir a las asambleas munidos
de sus credenciales o poderes correspondientes, otorgados con las firmas del
presidente y secretario de la entidad que representan, como así mismo el sello
de la afiliada. No podrán ser delegados: 1) Los menores de edad. 2) Los integrantes de la Comisión Directiva,
Comisión Revisores de Cuentas o Tribunal de Disciplina. 3) Los que estén purgando alguna pena impuesta
por la Asociación.
. ARTICULO 8º: Las afiliadas tiene los siguientes derechos
que ejercitarán conforme a los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten:
1) Hacer uso de las instalaciones y sede social de la Asociación, como así
mismo concurrir a todos los actos que la misma realice.
2) Ejercer el derecho de retirarse, presentando su renuncia por medio
de su delegado sin dar explicación de las causas que la motiven. 3) Votar
en los comicios de renovación de autoridades por medio de su delegado, siempre
que estén encuadradas dentro de la categoría de afiliadas activas. 4) Presentar
una lista de postulantes para integrar los órganos sociales, atento a lo establecido
por el Art. 7. ARTICULO 9º:
Las afiliadas tienen las siguientes obligaciones: 1) Abonar en término la cuota de afiliación.
Atrasándose en el pago de la misma será intimada para actualizarse, en caso
de no hacerlo, será suspendida en el uso de sus derechos de afiliadas, sanción
de que en caso de no ser cumplimentada, lo requerido en el plazo de treinta
(30) días a partir de la notificación,
ocasionará automáticamente la expulsión. 2) Respetar y cumplir este estatuto, así como
los reglamentos y resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva. 3) Comunicar
sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos. 4)
Resarcir todos daños o pérdidas que ocasionen a la Asociación. Todas
las divergencias que se plantearan entre las afiliadas, relacionadas con la
práctica de la disciplina del Básquetbol, deben obligatoriamente someterse
a consideración de la
Asociación, la que recomendará los procedimientos para solucionarlos.
Las afiliadas están obligadas a informar y solicitar autorización con diez
(10) días de anticipación, acerca de su participación u organización de eventos
a nivel local, zonal, provincial, nacional o internacional a llevarse a cabo
dentro o fuera de la jurisdicción de esta Asociación, estableciendo las condiciones
del mismo. ARTICULO 10º: Las afiliadas podrán ser
suspendidas o expulsadas según la gravedad de la falta cometida. Son causa
de expulsión: 1) Faltar reiteradamente al cumplimiento de las obligaciones
impuestas por este estatuto y reglamentos. 2) Observar una conducta contraria
a los principios establecidos por el estatuto de la Asociación. 3) Actuar
deshonestamente o engañar a la
Asociación con el objeto de lucrar a costa de ella. 4) Ocasionar
voluntariamente daños a la Asociación, provocar graves desordenes en el seno
de la misma o adoptar una actitud notoriamente perjudicial y contraria a los
fines de la misma. 5) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto
para ser afiliada. Las suspensiones y expulsiones deberán ser comunicadas
por el Consejo Directivo y las Resoluciones podrán ser apeladas ante la primera
asamblea general que se realice. Las resoluciones de la asamblea son inapelables.
Las suspensiones y expulsiones serán aplicadas por el Tribunal de Disciplinas,
que deberá dictar resolución para cada caso que se someta a su consideración.
. ARTICULO
11º: Dentro de las instalaciones o sede social de la Asociación esta terminantemente
prohibido iniciar discusiones sobre asuntos políticos, religiosos o gremiales,
así como la práctica de juegos de azar, en especial los denominados bancadas
de las apuestas por dinero. TITULO TRES. DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LA COMISION REVISORA
DE CUENTAS. SU ELECCION, ATRIBUCIONES DEBERES.
. ARTICULO 12º: La
Asociación será dirigida y administrada por una Comisión
Directiva de Cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes. Los cargos
serán: Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero; Dos (2) Vocales titulares
y Dos (2) suplentes. Habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta
de Un revisor de cuenta titular y Un suplente. Las personas designadas para
ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto retribuciones
o ventajas algunas. Sus mandatos durarán dos años a partir de la Asamblea Ordinaria realizada en los plazos estatutarios,
pudiendo ser reelectos y será revocable
en cualquier momento sin admitir restricciones al ejercicio de este derecho.
La asamblea elegirá además un Tribunal de Disciplina con miembros ajenos a
las entidades afiliadas, que se compondrá
de: Un Presidente , Dos (2) Vocales y una Secretaria
Administrativa. Los cargos previstos por este estatuto son personales e intransferibles.
. ARTICULO 13º: La
Comisión Directiva estará integrado por personas procedentes
por las afiliadas activas que estén al día con sus aportes, atento a los establecido
por el Art. 7. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otro impedimento que cause la acefalía permanente o transitoria de un miembro
titular, el mismo será reemplazado por un suplente por todo el lapso para
el que este fuera elegido. La
Comisión Directiva,
Revisora y la de Disciplina serán elegidos por los delegados de las afiliadas
activas, además integradas por las personas propuesta por las mismas, según
lo establecido en el Art. 7. Estas comisiones no podrán estar integradas por
más de tres (3) miembros titulares de la misma entidad afiliada, para el Consejo
Directivo, y no más de un titular en Comisión Revisora de Cuentas. Para integrar
dichas comisiones se requerirá: Ser mayor de edad, Ser propuesto por una entidad
afiliada, atento a lo establecido por el Art. 7., .
ARTICULO 14º: La Comisión Directiva
de la Asociación
se reunirá como mínimo una ves al mes, convocada por el Presidente o su reemplazante,
o a pedido d tres (3) miembros de ella, petición que será resuelta dentro
de los cinco (5) días de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva
se celebrará validamente con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros. Para las Resoluciones que se dicten se requiere el
voto de la mayoría de los presentes salvo caso de reconsideraciones que, para
ser aprobadas, necesitan dos tercios (2/3) de votos. En caso de licencia,
renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria
o permanente de un cargo titular, entrará
a desempeñarlo el vocal suplente. Este reemplazo se hará por el término de
la vacancia del miembro titular. Cuando sin previo aviso o causa justificada
algún miembro de la
Comisión Directiva faltare a tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) alternadas, se le invitará a concurrir por carta certificada o
medio fehaciente, y si faltare nuevamente, la Comisión Directiva
decretará la caducidad del mandato, incorporando en su reemplazo al suplente
en la forma establecida por el estatuto, debiendo además comunicar esta situación
de caducidad a la afiliada que propuso a la persona reemplazada, a los fines
de su notificación y efectos. ARTICULO 15º: Son deberes y atribuciones
de la Comisión
Directiva: 1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas,
cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos internos.2) Dirigir
la administración social, manteniendo, fomentando las relaciones con instituciones
afines.3) Convocar a asamblea a las oportunidades señaladas por este Estatuto
o cuando lo soliciten Tres (3) de las afiliadas con derecho a voto, debiendo
en este caso establecer la fecha respectiva
dentro de los treinta (30) días de recibida la petición.4) Rendir cuenta de
su gestión ante la asamblea respectiva presentando en término los siguientes
estado: Memoria Balance General, cuadro de gastos y recursos e informes de
la Comisión Revisora
de Cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con una anticipación
de por lo menos diez (10) días a la fecha de celebración de la asamblea. Con
igual anticipación se comunicará a la Dirección de las Personas
Jurídicas remitiendo copias de todas las actuaciones.5) Nombrar empleados,
fijar su retribución, establecer sus obligaciones, sancionarlos, suspenderlos
o destituirlos.6) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como afiliadas, observarlos y notificar
de ello a la solicitante.7) Dictar las reglamentaciones internas que sean
necesarias a referéndum de la asamblea general.8) Realizar las actuaciones
de urgencia, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre,
salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será
necesario la previa aprobación por una asamblea.9) Designar una subcomisión
de Árbitros y establecer la reglamentación y funcionamiento del mismo. Dicho
reglamento debe ser aprobado por la asamblea de afiliadas.10) Designar los
árbitros, o delegar esta atribución a una subcomisión, para todos los eventos
a realizarse en su jurisdicción por las afiliadas. Las personas que integren
la subcomisión de árbitros, no podrán integrar ningún órgano de la Asociación.11) Designar
representantes a nivel Provincial, Nacional e Internacional.12) Realizar convenios
con otras entidades del país, que practiquen la disciplina.13) Organizar torneos
anuales, remitiendo a las afiliadas los programas y reglamentaciones respectivas.14)
Autorizar a sus afiliadas para la realización de torneos con sujeción del
reglamento aprobado, designar los árbitros que fiscalizarán los mismos.15)
Designar los equipos o delegaciones que hayan de representar a la
Asociación en torneos o competencias en la esta intervenga.16)
En caso de acefalía de los otros órganos de la
Asociación deberá convocar a asamblea para cubrir los cargos
hasta la terminación del periodo que restaba.
ARTICULO 16º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva,
queda reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes
a reemplazar a los titulares, deberá convocarse a los treinta (30) días a
asamblea general a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá
en el supuesto de acefalía total de cuerpo en cuyo caso procederá que los
revisores de cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la
convocatoria precitada, todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que
incumban a los miembros renunciantes.
. ARTICULO 17º:
El presidente en ejercicio, representan a la Asociación, con los siguientes
deberes y atribuciones: 1) Convocar a asamblea general y a reuniones de Comisión
Directiva, así como dirigir los deberes. 2) Refrendar juntamente con el secretario,
las actas de las asambleas y de relaciones de la Comisión Directiva,
así como autorizar la inversión de los recursos sociales, velando para que
estos no sean erogados en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.
3) Velar por la buena marcha administración de la entidad, haciendo cumplir
este estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y las de
la Comisión Directiva.
4) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando
cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, así como de las resoluciones
que adopten por si en los casos urgentes ordinarios, no adoptando ninguna
medida extraordinaria sin la aprobación de aquellas. 5) Proponer a la Comisión Directiva,
los empleados o profesiones a nombrarse y suspenderlos con conocimientos de
aquellas. 6) Votar en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva en caso de empate . ARTICULO 18º:
El Secretario o en su caso el reemplazante, tiene los siguientes derechos
y atribuciones: 1) Asistir a las asambleas. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz
y voto, redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente
y firmará con el Presidente. 2) Refrendar juntamente con el Presidente, todas
la documentación de la entidad. 3) Proyectar las convocatorias a asambleas
y reuniones de la Comisión Directiva.
4) Llevar el libro de actas de Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva
y juntamente con el tesorero, el registro de afiliadas. 5) Comunicar a las
afiliadas, toda resolución de interés general que adopte la Comisión Directiva.
. ARTICULO
19º: El Tesorero, o en su cargo el reemplazante, es el responsable
inmediato de la gestión financiera, con los siguientes derechos y atribuciones:
1) Asistir a las asambleas. Asistir a
las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto. 2) : Elevar juntamente
con el secretario, el Registro de afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado
con la percepción de los recursos sociales así como de la contabilidad de
la Asociación.
3) Presentar a la Comisión Directiva,
balance mensual y elaborar anualmente el balance General de cuadro de gastos
y recursos o inventario general, los que previo dictamen de la Comisión Revisora
de Cuentas serán aprobadas y sometidas a consideración de la asamblea general.
4) Firmar juntamente con el presidente, todas las documentaciones de tesorería
realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva.
5) Abrir una (o más) cuenta/s corriente/s en la/s institución/es bancaria/s
que designe la
Comisión Directiva, a nombre de la asociación y a la orden
conjunta del presidente y tesorero, depositándose en ella/s, los fondos recaudados
pudiendo retener en efectivo más del importe que le fije la Comisión Directiva,
para atender gastos menores y/o de urgencia. 6) Exponer la situación económica
de la Entidad
ante la Comisión
Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que esta se
lo exija. . ARTICULO 20º: Los vocales
titulares o en su caso, los suplentes tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1) Asistir a las asambleas. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz
y voto. 2) Cumplir las tareas que la Comisión Directiva
les encomiende. 3) Denunciar ante la Comisión Directiva
cualquier irregularidad que observen en el seno de la Asociación. . ARTICULO 21º: La Comisión Revisora
de cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1)Examinar los libros
y documentación de la entidad por lo menos cada tres (3) meses, ejerciendo
la vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica e informando
a la Comisión Directiva,
sobre cualquier irregularidad que observe. 2) Fiscalizar la administración,
comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y
valores. 3) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva,
que estime conveniente. 4) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance
general y cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.
5) Convocar a asamblea ordinaria si omitiera hacerlo a la Comisión Directiva
y solicitar asambleas extraordinarias cuando lo juzgue necesario. TITULO
CUATRO. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. ARTICULO 22º:
El tribunal de Disciplina tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)
Elaborar y/o modificar un escalafón de faltas, penas y procedimientos que
garanticen equitativamente la administración de justicia, que deberá ser aprobado
por la asamblea. b) Instruir sumario de toda infracción o violación a este
estatuto y/o reglamentos vigentes, cometida por: Entidades afiliadas, Dirigentes
y Autoridades, Socios y Empleados de Entidades afiliadas, Espectadores y simpatizantes,
Jueces y árbitros, Autoridades de mesa de control, Preparadores físicos, Encargados
de Equipos, Directores Técnicos, Ayudantes de técnicos, jugadores y toda persona
que cumpla funciones vinculada a un evento deportivo de Basquetbol.
c) Absolver o sancionar conforme a lo establecido en este Estatuto y Reglamento
que adopte la Comisión Directiva,
a los infractores que hayan sido objeto de sumario, previo ejercicio del derecho
de defensa, elevando a la Comisión Directiva para que notifique lo resuelto
por el tribunal, debiendo en todos los casos dejar constancia documentada
de sus actuaciones. El Tribunal sesionara con un mínimo de dos (2) miembros
presentes, y adoptara resoluciones validas por mayoría de votos, teniendo
el Presidente en caso de empate doble voto . Los
miembros del Tribunal de penas deberán ser: 1) Mayores de edad. 2) No registrar
en su ficha personal ninguna sanción disciplinaria impuesta por organismos
competentes. 3) No podrán ser miembros; Jugadores, Arbitros,
Directores Técnicos, Miembros de la Comisión Directivas
ni de Revisores de Cuentas. Los fallos dictados por el Tribunal Disciplinario,
tendrán conclusión definitiva en la Federación Chaqueña de Basquetbol, por medio del recurso de Apelación. El recurso
de Apelación no suspenderá los efectos de la Resolución recibida, y
deberá interponerse ante la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días
corridos de Notificada la
Resolución del órgano que la aplico. TITULO QUINTO. ASAMBLEAS, FACULTADES y QUORUM. ARTICULO 23º:
Habrá dos tipos de asambleas generales, Ordinarias
y Extraordinarias. Las asambleas
Ordinarias tendrán lugar una ves por año,
dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio
económico que se clausura será el 30 del mes de Junio de cada año, y en ellas
se deberá: a) Consideración de la Memoria, Estados Contables e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva,
Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, cuando corresponda,
previa aprobación de los poderes que presenten los delegados de las afiliadas;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Son además temas
de asamblea Ordinaria, la elección de dos personas para firmar el Acta de
la asamblea, no pueden ser ambas personas de una misma entidad afiliada. Las
asambleas Extraordinarias serán
convocadas cada vez que la Comisión Directiva
lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora
de Cuentas o Tres (3) afiliadas con derecho a voto. Estos pedidos deben ser
resueltos dentro del termino de treinta (30) días, y si no fuera considerada
esta solicitud o se denegara el pedido infundadamente, podrán los interesados
elevar dichos antecedentes a la
Dirección de Personas Jurídicas a los efectos que dicho organismo
la convoque de oficio. En este ultimo caso los miembros de la Comisión Directiva
y, si corresponde, de la
Comisión Revisora de Cuentas, serán personal y solidariamente responsables de las
consecuencias de la omisión de los deberes.
ARTICULO 24º: Las asambleas generales serán convocadas por circulares
o mediante aviso en la sede social y publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y en uno de los
diarios locales de mayor circulación. En ambos casos se convocara con una
anticipación de treinta (30) días al Acto asambleistico.
En el momento de ponerse el aviso en un lugar bien visible de la sede, se
tendrá en Secretaria, siempre que deban
ser considerados en la asamblea: Un ejemplar de la Memoria, Estados Contables
e Informes de la
Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerare reformas
al Estatuto o Aprobación o reformas de reglamentos. También se tendrá un proyecto
de los mismos a disposición de las Afiliadas. En las asambleas no podrán tratarse
asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente. ARTICULO
25º: Las asambleas se celebraran
validamente cualquiera sea el numero de Delegados que concurran una hora después
de la fijada en la Convocatoria,
si antes no se hubiera reunido la mitad mas uno de los delegados con derecho
a voto. Deberán asistir como mínimo a las asambleas tres (3) Afiliadas Activas,
para que la misma tenga validez. ARTICULO 26º: En las asambleas
ordinarias las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de las Afiliadas
presentes, salvo en los casos previstos por este Estatuto que exigen proporción
mayor. Ningún delegado tendrá mas de un (1) voto.
En caso de empate el Presidente de la Comisión Directiva
podrá votar, los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas
y miembros del Tribunal de Disciplina, no podrán actuar a su vez como delegados
en las asambleas. ARTICULO 27º: Para reconsiderar resoluciones
adoptadas en asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los Delegados presentes en la otra asamblea constituida como mínimo
con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto
a reconsiderar. ARTICULO 28º: Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio
por un termino no mayor de treinta días corridos. La asamblea determinara
el lugar, fecha y hora de la reanudación de la misma debiendo comunicar dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
a la Dirección
de las Personas Jurídicas. TITULO SEXTO. REFORMA DE ESTATUTO. DISOLUCION. FUSION
. ARTICULO 29º: Estos Estatutos no podrán reformare sin
el voto favorable de los dos tercios de los Delegados presentes en una Asamblea
General convocada al efecto y constituida como mínimo con tres (3) Delegados
con derecho a voto. . ARTICULO 30º:
La Asociación
solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus afiliadas en una asamblea convocada
al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preseptuadas en el artículo anterior. No podrá ser disuelta
por asamblea general en tanto exista tres (3) afiliadas dispuesta a sostenerla
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán
ser la misma Comisión Directiva u otros asociados que la asamblea resuelva.
Las Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
una vez pagadas las
deudas sociales, el remanente de los bienes se transferirá al ministerio de
Educación de la Provincia
del Chaco para hacer destinado al fomento de la educación común. ARTICULO 31º: Esta Institución no podrá
fusionares con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios
de los socios presente en una asamblea convocada al efecto y constituida como
mínimo con la presencia de tres delegados con derecho a voto. Esta resolución
y de los Artículos 29 y 30 deberán ser sometidas a consideración de la dirección
de las personas jurídicas para su aprobación por el poder ejecutivo y hasta
tanto ello no ocurra no tendrán valides legal.
NOMINA DE PERSONAS QUE DEBEN CERTIFICAR FIRMAS
EN EL ACTA CONSTITUTIVA
Nizetic, Ernesto Luis - DNI Nº 8.301.896
– Domiciliado en Ayacucho 445 de Charata. Golob,
Fernando Marcelo – DNI.Nº 20.351.875 – Domiciliado
en Rivadavia 124. Dellacasa, Víctor Humberto – DNI.Nº 13.345.563, Domiciliado en calle Ayacucho 162 Muszit, Javier Alberto
– DNI.Nº 20.721.815 – Domiciliado en la calle Alberdi
229 Slusar,
Alberto Antonio – DNI.Nº 17.187.812 – Domiciliado
en manzana 4 parcela 23 Barrio Malvinas de Charata.
Benitez, Hugo Daniel – DNI.Nº 10.513.710
– Domiciliado en manzana 2 parcela 7 Barrio Hipolito
Hirigoyen de Charata.
Di Guillo, Raúl Francisco – DNI.Nº
14.560.293 – Domiciliado en la calle Mendoza 188 Gerzel, Domingo Alfredo
– DNI.Nº 14.042.024 – Domiciliado en la calle Francia
146. Vasallo, Ruben Alberto DNI.Nº 10.358.733 – Domiciliado en la calle Sarmiento 18.
Bravo, Alfredo Ariel - DNI.Nº
18.190.391 – Domiciliado en la calle Arturo Illia
94 de Hermoso Campo.
Maldonado, Sergio Daniel – DNI.Nº
23.625.487 – Domiciliado en la Avenida Libertador 481 de Hermoso Campo.
Sánchez, Juan José – DNI.Nº
22.445.538 – Domiciliado en Avenida Belgrano S/N de Hermoso Campo.
NOMINA QUE DEBEN CERTIFICAR FIRMAS EN
DECLARACION JURADA
Dellacasa, Víctor Humberto – DNI.Nº
13.345.563 – Domiciliado en la calle Ayacucho 162 de Charata
Slusar, Alberto Antonio – DNI.Nº
17.187.812 – Domiciliado en manzana 4 parcela 23 Barrio Malvinas de Charata.
Vasallo, Ruben Alberto DNI.Nº 10.358.733
– Domiciliado en la calle Sarmiento 18 de Charata.